Comentario Fiscal 8-2014
REFORMA FISCAL Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario, Impuestos Especiales y Fiscalidad medioambiental
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
En el marco de la reforma fiscal, la Ley 28/2014 contiene las modificaciones relativas a los impuestos indirectos y a la fiscalidad medioambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014.
Resumimos a continuación los principales cambios que afectan a los distintos Impuestos.
Aun cuando la incorporación al ordenamiento de unas y otras puede obedecer a fundamentaciones distintas desde el punto de vista técnico, es habitual que, en aras de la coherencia del sistema fiscal español, los cambios que afectan al Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) se reproduzcan fielmente en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), si bien las Islas Canarias se encuentran fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA, no resultándole de aplicación la normativa ni la jurisprudencia comunitaria.
Por ello, con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se abordan de forma conjunta, en lo que proceda, las modificaciones que afectan al IVA y al IGIC.
Algunos de los preceptos de la norma deben ser objeto de desarrollo reglamentario. Debe subrayarse que en lo que respecta al IVA ya se sometió a información pública un Proyecto de Real Decreto a fin de dar cumplimiento a esta obligación de desarrollo. Aun cuando el texto no ha sido aprobado y, por tanto, no puede considerarse definitivo, haremos referencia a él a fin de completar el análisis de los preceptos en los que resulte necesario.
1. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
2. Impuestos especiales
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