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Comentario Laboral 8-2014

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (publicado en el BOE 14 de junio de 2014) tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador que cumpla los siguientes requisitos:

  • Sean trabajadores comprendidos entre los grupos 1 a 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 
  • Que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). A estos efectos se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. La norma se remite al artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a efectos de la definición de las actividades consideradas de I+D+i. 
  • El contrato puede ser indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este último caso deberá tener una duración mínima de tres meses). La norma regula, asimismo, los supuestos de exclusión de las bonificaciones (entre los que se encuentra el personal contratado para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, incluyendo también las cuotas empresariales a la Seguridad Social) y los requisitos generales para el acceso y mantenimiento de beneficios en la cotización.

- Compatibilidad con otras ayudas y deducciones 
- Control de las bonificaciones
- Entrada en vigor y fecha de inicio de aplicación