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Comentario Mercantil 1-2014

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

El Boletín Oficial del Estado (“BOE”) publicó el viernes, 28 de marzo, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, (la “Ley 3/2014”) por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (la “LCU”).

Esta norma tiene como objeto principal transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, de 22 de noviembre de 2011 en materia de protección de los consumidores y usuarios. Los aspectos más significativos de la reforma son los siguientes:

  • Se amplían o matizan los conceptos de “consumidor” y “empresario”. 
  • Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, y en particular en relación con los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario. 
  • En lo que a los servicios de atención al cliente se refiere, se establecen determinadas exigencias en cuanto a su diseño y accesibilidad, identificación y separación respecto de los servicios de difusión comercial; y se establece que en caso de que el empresario lo opere a través de una línea telefónica, el consumidor no deberá pagar más que la tarifa básica. 
  • Se aumenta el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de desistimiento a catorce (14) días naturales; y, en el caso de contratos a distancia, se unifica bajo bases homogéneas (y con una regulación más detallada) el régimen de desistimiento aplicable a consumidores y usuarios con el que resulta de aplicación en caso de que ambas partes sean empresarios. 
  • Se establecen también disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios, como son la entrega del bien comprados, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales. 
  • Se contemplan ciertas particularidades en la contratación de elementos objeto de un intenso tráfico en el comercio electrónico, como el suministro de contenidos digitales que no se incorporan a un soporte material. También se aclara la aplicación de estas normas en el caso de contratos de suministro de agua, gas y electricidad (cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas) y de calefacción mediante sistemas urbanos. 
  • En contratación a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación (p.ej., limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de dispositivos móviles, o de tiempo en los anuncios de ventas televisivas). 
  • Se establecen requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y se incluyen nuevas exigencias de transparencia en ámbitos tales como eventuales restricciones de suministro, modalidades de pago aceptadas, entre otras, que deberán incluirse explícitamente en las webs de comercio electrónico.

La norma entra en vigor el día 29 de marzo de 2014, si bien la Disposición Transitoria única establece que será de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014.

1. Modificaciones principales a la LCU

2. Contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento

3. Modificaciones principales a las normas complementarias