Comentario Mercantil 3-2014
Información sobre novedades legislativas en relación con la legalización de libros y la formulación de cuentas anuales
El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables (los “Libros”), se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio social.
Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los Libros podía efectuarse mediante presentación de los mismos en formato papel, en soporte digital, telemáticamente o mediante una combinación de dichos formatos en función del libro de que se tratara. En relación con este tema, la Ley de Emprendedores introduce importantes novedades, que se detallan en el documento adjunto.