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Comercio electrónico

 | Sur
Rafael Perea Ortega

El último informe trimestral de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones vuelve a poner de manifiesto el crecimiento exponencial del comercio electrónico en España. En este sentido, son muchas las bondades que este canal de venta tiene para el consumidor y para la empresa, configurándose progresivamente como una forma de negocio imprescindible en el contexto actual.

 

Pero, inevitablemente, el comercio electrónico conlleva ciertos riesgos jurídicos, sobre todo en la modalidad business to consumer, que conviene abordar y minimizar en lo posible. De entrada, la extensión del abanico normativo que puede regular esta materia aconseja realizar un análisis preliminar de la idea empresarial que quiere acometerse al objeto de concretar el marco jurídico aplicable y las principales implicaciones legales. Así, habrá que considerar la normativa reguladora de los servicios de la sociedad de la información, protección de datos de carácter personal, consumidores, publicidad, condiciones generales de la contratación, comercio minorista, servicios de pago, competencia desleal, firma y facturación electrónica, propiedad industrial e intelectual, nombres de dominio, normativa y directrices internacionales, etc.

Sin querer enumerar las múltiples cuestiones jurídicas que se están planteando en el ámbito del comercio electrónico, podemos destacar por su actualidad la utilización de cookies, y la necesidad o no de obtener a tal efecto el consentimiento informado del usuario, cuestión que ha sido tratada por un Dictamen reciente del denominado Grupo de Trabajo del artículo 29.

Entre otros aspectos, este Dictamen realiza una distinción entre las “first partycookies –aquéllas colocadas por los responsables del tratamiento o sus encargados que operan en el sitio web- y las “third party cookies –colocadas por un responsable que no opera en el sitio web-, no siendo estas últimas estrictamente necesarias en muchas ocasiones, lo que determina una mayor dificultad para quedar exentas de obtener el consentimiento informado.

En definitiva, por los datos estadísticos obtenidos en los últimos años, el comercio electrónico se muestra como un paso necesario para la empresa en el contexto de las nuevas tecnologías, que, en todo caso, convendría dar con plena seguridad jurídica. Y ello, además, sin olvidar su conexión con otros recursos tecnológicos que sean utilizados por la empresa (redes sociales, dispositivos con geolocalizador, Apps, etc.), que, por cierto, también tienen sus riesgos jurídicos. En tal sentido, algunas empresas ya están empezando a elaborar políticas internas tendentes a minimizar dichos riesgos.