La Comisión Europea denuncia a España ante el TJUE por el tratamiento fiscal y los requisitos exigidos a las escisiones no proporcionales
Además, ha emitido un dictamen motivado denunciando las reglas de devengo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en las ganancias patrimoniales.
En un comunicado de prensa de fecha 23 de mayo de 2024, la Comisión Europea ha anunciado que ha decidido llevar al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, relativa al régimen fiscal común aplicable a las operaciones de reestructuración intracomunitarias. En particular, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que resulte de aplicación el diferimiento de las plusvalías puestas de manifiesto en operaciones de escisión total, establece que los accionistas de la entidad escindida deben recibir la misma proporción de participaciones en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión que la que tenían en la sociedad escindida. Cuando no se cumple esta condición, la normativa exige que los activos transferidos tengan la consideración de rama de actividad. La Comisión considera que estos requisitos, no previstos en la directiva, dificultan la consecución de sus objetivos.
Por otro lado, en su Paquete de procedimientos de infracción del mes de mayo, la Comisión Europea ha pedido al Reino de España que modifique las normas relativas al devengo de las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes no residentes.
Las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades permiten que, en el caso de ganancias patrimoniales en operaciones en las que la contraprestación se paga a plazos y el vencimiento del único o último pago se efectúa transcurrido más de un año desde la realización de la operación, el impuesto se pague siguiendo un criterio de caja, es decir, en proporción a la exigibilidad de los sucesivos cobros. Esta facultad no se reconoce, sin embargo, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según la cual los no residentes fiscales en España deberán imputar las ganancias patrimoniales obtenidas siguiendo siempre el principio de devengo (atendiendo al momento de la alteración patrimonial), aun cuando el único o último pago se realice transcurrido más de un año desde la operación.
Dicha diferencia de trato ha llevado a la Comisión Europea a enviar un dictamen motivado a España en el que le solicita que elimine las previsiones de la legislación española contrarias a la libre circulación de capitales. España cuenta ahora con un período de dos meses para responder a dicho dictamen y adoptar las acciones necesarias para eliminar la restricción a las inversiones realizadas por contribuyentes no residentes en España. De lo contrario, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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