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¿Cómo reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades?

 | Diari de Tarragona
Pablo Andrés García (asociado senior del dpto. Tributario Barcelona)

Las sociedades que han sufrido pérdidas en ejercicios anteriores pueden reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando empiezan a obtener beneficios mediante la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (BINS). Las BINs pueden compensarse en ejercicios futuros y no caducan (bajo la nueva LIS no hay un límite máximo para su compensación). No obstante, existen ciertas restricciones con respecto al importe a compensar que pueden limitar su aplicación e incrementar la carga fiscal en el IS.

La nueva normativa del IS ha limitado sustancialmente la posibilidad de compensar BINs con efectos para el ejercicio 2016 y siguientes introduciendo un límite del 60% de la base imponible para el ejercicio 2016 que se incrementará al 70% en el ejercicio 2017 y siguientes. Para mitigar el impacto de esta limitación, la Ley del IS establece una franquicia de 1 millón de euros anual. Es decir, siempre serán compensables BINS por importe de 1 millón de euros anuales con independencia de la eventual aplicación del límite anterior.

Con carácter general, en el ejercicio 2015, no se aplicarán estas limitaciones. A pesar de lo anterior, la Ley del IS ha introducido un régimen transitorio por el que sólo las sociedades que tengan un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros en el ejercicio anterior tendrán limitado el importe de BINS a compensar en el IS del ejercicio 2015. Bajo esta medida, en 2015, la compensación de BINS estará limitada al 50% de la base imponible para las sociedades con un volumen de operaciones de entre 20 y 60 millones de euros en el ejercicio anterior y, del 25%, si el volumen de operaciones supera los 60 millones de euros. Por el contrario, las pymes no sufrirán restricción alguna a la compensación de BINS en 2015.

La Dirección General de Tributos ha flexibilizado el método de aplicación de esta restricción en 2015 concluyendo que la franquicia de 1 millón de euros también resulta de aplicación (consulta vinculante V1057- 16). Por lo tanto, en 2015 la base imponible de las sociedades con un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros será compensable con BINS de ejercicios anteriores hasta el 25% o el 50% de su base imponible (en función del volumen). No obstante, en todo caso, el límite será como mínimo de 1 millón de euros.

En resumen, para calcular correctamente el IS es necesario revisar la existencia de BINS de ejercicios anteriores y proceder a su compensación aplicando correctamente los límites en vigor en cada ejercicio fiscal. Un correcto análisis permite reducir sustancialmente la carga fiscal para las sociedades que empiezan a obtener beneficios y obtuvieron pérdidas en ejercicios previos.