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La Comunidad de Madrid deflacta la tarifa autonómica del IRPF y aumenta los mínimos personales y familiares

España - 

Alerta Tributario Madrid

La deflactación de la tarifa autonómica se une a la reducción de tipos regulada (con efectos en 2022) por la Ley 2/2021, de 15 de diciembre (alerta).

En el BOCM de 21 de noviembre de 2022 se ha publicado la Ley 8/2022 de 16 de noviembre, por la que se introducen las siguientes medidas, con efectos desde el 1 de enero de 2022:

1. Deflactación de la escala autonómica del IRPF

      Se deflactan los tramos de la escala autonómica del IRPF en un 4,10%, quedando como sigue:


                        

 

2. Mínimos del contribuyente y familiares

Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares.

a) Mínimo del contribuyente:

  • Importe general:  5.777,55 euros anuales.
  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe se incrementará en 1.197,15 euros anuales.
  • Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se incrementará, además, en 1.457,40 euros anuales.

b) Mínimo por descendientes: por cada descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad), que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros, el mínimo por descendientes ascenderá a las siguientes cuantías:

  • 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.810,70 euros anuales por el segundo.
  • 4.400 euros anuales por el tercero.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.914,80 euros anuales.

c) Mínimo por ascendientes:

  • 1.197,15 euros anuales por cada uno de los ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea la edad), que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.
  • Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el importe anterior se incrementará en 1.457,40 euros anuales.

d) Mínimo por discapacidad:

i) Discapacidad del contribuyente:

  • 3.123 euros anuales, en general.
  • 9.369 euros anuales, si el contribuyente acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 3.123 euros anuales adicionales en concepto de gastos de asistencia, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

ii) Discapacidad de ascendientes o descendientes:

  • 3.123 euros anuales, en general, por cada uno de los descendientes o ascendientes con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
  • 9.369 euros anuales, por cada uno de los ascendientes o descendientes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 3.123 euros anuales adicionales en concepto de gastos de asistencia, por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.