La Comunidad de Madrid permite de forma temporal transformar oficinas en viviendas de protección pública
Una nueva ley introduce dos cambios relevantes en la legislación urbanística: se simplifica la implantación de viviendas bajo protección pública y se habilita un procedimiento para poder destinar espacios de oficinas a este tipo de vivienda.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el 3 de julio la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, con la que la Asamblea de la Comunidad de Madrid pretende garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna, mediante la flexibilización de su implantación en suelos de la red supramunicipal y permitiendo la reconversión de oficinas en vivienda de protección.
La Ley 3/2024 introduce dos reformas significativas en la legislación urbanística de Madrid.
La primera es una modificación de determinados preceptos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de flexibilizar y simplificar la implantación de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
Por otro lado, se ha detectado que la adopción generalizada del teletrabajo (especialmente tras la pandemia de COVID-19) ha conllevado a un cambio significativo en la forma en que las empresas utilizan sus espacios de oficina y, simultáneamente, existe una cada vez mayor demanda de vivienda. Por ello, se considera necesario habilitar un procedimiento que, sin necesidad de realizar los complejos trámites urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, permitan destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la demanda de estos dos usos.
De este modo, siempre que se cumplan determinados requisitos, y durante un periodo temporal limitado a dos años, aquellos promotores que lo deseen podrán solicitar del ayuntamiento la implantación del uso residencial en terrenos calificados como de uso terciario de oficinas, debiendo destinarse tales viviendas a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
La posibilidad de implantación de este uso residencial alternativo al terciario oficinas tendrá eficacia inmediata y será autorizado por los municipios directamente mediante licencia urbanística, sin necesidad de modificación del planeamiento urbanístico.
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