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La Comunidad Valenciana bonifica el Impuesto sobre Sucesiones en herencias y donaciones entre familiares

España - 

La bonificación será del 99% en adquisiciones 'mortis causa e 'inter vivos' por parientes cercanos.

El 23 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.

En concreto, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023, se podrá aplicar una bonificación general del 99% de la cuota del impuesto en los siguientes casos:

a. Adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida por parientes del fallecido incluidos en los grupos I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

b. Adquisiciones inter vivos por cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos.  Para la aplicación de la bonificación en estos supuestos será necesario que la donación se formalice en documento público y, para el caso de metálico, que se justifique su procedencia y el medio de entrega.

c. Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con independencia del grado de parentesco.

Por otro lado, en relación con la reducción en base imponible por parentesco en adquisiciones inter vivos por hijos o adoptados, por el cónyuge, padres o adoptantes, nietos y abuelos (entre 100.000 y 156.000 euros según el caso), se mantiene el límite de 5 años para donaciones efectuadas del mismo donante pero se eliminan el resto de requisitos y exclusiones.