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Conflictos judiciales internacionales: La llamada "guerra de formularios"

 | El Periódico Mediterráneo
Pedro Tent

Si es usted un empresario español cuyo negocio (por fortuna para usted) le permite mantener intercambios comerciales en el extranjero, deberá tener en consideración las implicaciones legales que ese tipo de relaciones mercantiles pueden producir cuando – por más que trate de evitarse – surge el conflicto entre las partes. Y es que si la conocida maldición gitana (¡Tengas pleitos y los ganes!) constituye el mejor análisis técnico de la situación de la litigación en el marco nacional, no se imagina usted lo temible que puede llegar a ser aquel anatema cuando hablamos de litigación internacional.

 

Con carácter general el Letrado aconseja a su cliente que en el diseño de sus relaciones comerciales se pertreche de un buen contrato, redactado con precisión por un profesional que previamente habrá calibrado las implicaciones jurídicas de sus cláusulas. Lo cierto, sin embargo, es que ese consejo no suele ser seguido (para desgracia del empresario). Y el problema es que cuando cometemos este pequeño pecado en el ámbito del comercio internacional, la penitencia puede ser muy gravosa.

En efecto, establecida una determinada relación comercial internacional (vgr: la venta de remaches por parte de una empresa española a otra francesa), si las partes se han limitado – mediante facturas o documentos análogos – a describir el objeto de la venta y su precio, sin haber determinado con mayor precisión ni las cláusulas que regirán ese negocio (vgr: cuestiones como la transmisión de riesgos para el caso de que la mercancía se destruya sin culpa del vendedor; plazos de pago; idoneidad de los bienes vendidos; régimen de responsabilidad por incumplimiento…) ni la Ley a la que quedará sujeto (la española, la francés, la inglesa…), lo cierto es que en tal caso estarán admitiendo gratuitamente unos niveles de incertidumbre sobre el destino de ese negocio que podrían ser muy graves: tendemos a pensar que nuestro partner en cualquier negocio se comportará tan honradamente como nosotros, lo que suele ser un error de principiante: nuestro partner suele comportarse más honradamente que nosotros… y entonces el litigio (con sus habituales sobrecostes, frustraciones, esperas y decepciones) está servido.

Un ejemplo clásico de estos niveles de incertidumbre es el que representa la llamada “Batalla de Formularios” en la que las partes contratantes no suscriben un contrato debidamente elaborado y concienzudamente negociado, sino que se limitan a intercambiar junto con sus bienes y/o servicios, cláusulas generales adjuntas a las facturas, albaranes y otros documentos equivalentes, que vienen a establecer las condiciones – unilaterales – con que cada parte concibe el negocio: así, el vendedor remite un documento de oferta con el adjunto de sus condiciones generales mientras que el comprador, a su vez, remite una aceptación y subsiguiente pedido acompañando sus propias condiciones generales, que poco o nada tienen que ver con las de su contraparte: ¿qué ocurre entonces cuando, pese a todo, el contrato se ejecuta y entregada la mercancía surgen conflictos en relación con el debido cumplimiento del contrato que se resuelven de modo distinto en las condiciones generales de vendedor y comprador? Pues bien, al no existir un verdadero acuerdo que disciplinara el conjunto de la relación jurídica entre las partes, en el caso expuesto deberíamos estar a la llamada “regla de la última palabra” que consagra el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (suscrita por el Reino de España y la República Francesa): la aceptación de la oferta se reputará mera contraoferta si las condiciones generales del aceptante (comprador) no alteran sustancialmente las del oferente (vendedor), de suerte que si este último comienza a ejecutar el contrato, se entenderá que acepta la contraoferta, prevaleciendo las condiciones generales del comprador (y no las del vendedor).

El escenario puede ser muy, muy desagradable (además de caro). Mejor un buen contrato.