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El Congreso chileno aprueba el Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos

Su entrada en vigor se producirá cuando lo ratifique el presidente de la República de Chile y se produzca el intercambio de notas diplomáticas entre los dos países. Repasamos las principales novedades que introduce este convenio.

El Senado chileno aprobó por unanimidad, el pasado 15 de noviembre, el Convenio para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDTI) entre Chile y Estados Unidos. Solo falta su ratificación por el presidente de la República y el posterior intercambio de notas diplomáticas entre ambos países para su entrada en vigor.

Las disposiciones del CDTI entre Chile y Estados Unidos comenzarán a regir en distintas fechas, según se indica a continuación:

  • Las normas que establecen limitaciones a las retenciones de impuestos en la fuente regirán respecto de los montos pagados o devengados en o después del del primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigor del CDTI.
  • Las normas relativas a otros impuestos regirán a contar del 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor del CDTI.
  • Las normas relacionadas con el intercambio de información se aplicarán a partir de la entrada en vigor del CDTI, sin perjuicio del período tributario al que se refiera la información.

Principales consecuencias de la aprobación del CDTI

  • Ganancias de capital. La tasa aplicable en Chile para las ganancias de capital obtenida por personas residentes en EE.UU. en la venta de acciones u otros derechos o participaciones representativas del capital de una sociedad residente en Chile, se reducirá del 35% al 16%, siempre que el enajenante no haya poseído en cualquier momento dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la sociedad residente en Chile. Con todo, Chile no podrá gravar la ganancia de capital obtenida por residentes en EE.UU. y proveniente de acciones que tengan presencia bursátil, en la medida en que dichas acciones hayan sido adquiridas y enajenadas en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o demás modalidades que señala el CDTI.
  • Intereses. La tasa máxima con que Chile y Estados Unidos pueden gravar los intereses pagados a residentes en el otro Estado contratante es del 10% como regla general (15% durante los 2 primeros años de vigencia del CDTI), pudiendo ser del 4% en la medida en que se cumplan ciertos requisitos. De esta forma, se limitan las tasas máximas actualmente vigentes tanto en Chile (35%), como en Estados Unidos (30%).
  • Regalías. La tasa máxima aplicable a las regalías que se paguen por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, será de un 2%, mientras que en el caso del uso o derecho al uso de derechos de autor (incluidos los programas computacionales) de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, la tasa máxima será del 10%.
  • Dividendos. El CDTI establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posea directamente a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en todos los demás casos. Sin embargo, en el caso de Chile, dado su sistema del impuesto a la renta integrado en dos niveles (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional), estas tasas máximas no aplicarán en la medida que (i) el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible como crédito contra el Impuesto Adicional; y (ii) la tasa del Impuesto Adicional no exceda del 35%.
    Por otro lado, en el caso de Estados Unidos, la tasa de retención aplicable actualmente sobre los dividendos pagados a accionistas residentes en el extranjero es del 30%.
  • Utilización de créditos. Posibilidad de usar como crédito en Chile el impuesto corporativo pagado o retenido en Estados Unidos, incluso si se invierte en Estados Unidos desde un tercer país.
  • Servicios transfronterizos (utilidades empresariales). Solo se gravarán en el país de residencia del prestador de los servicios (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente en el otro Estado).
                
    Cabe destacar que, actualmente, en Chile los servicios prestados desde el extranjero se gravan con una tasa general del Impuesto Adicional del 35%, que se reduce al 20% o 15% cuando se trate de servicios profesionales o técnicos.
  • Intercambio de información. Se establece un mecanismo amplio para requerimientos e intercambio de información, ya sea para efectos de aplicar el CDTI o para el derecho interno de cada país, casi sin limitaciones, no siendo el secreto bancario un impedimento.