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Consejos en el IRPF de cara al cierre del ejercicio 2014

David Pérez Basconcillos

El presente año 2014 será el primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sus respectivos reglamentos de desarrollo, ya aprobados y publicados en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En general, la nueva normativa del IRPF supone un aumento de la presión fiscal en la tributación individual respecto a la última campaña del IRPF de mayo-junio pasado.

Frente a la reforma fiscal proyectada en territorio común para 2015, en los tres territorios históricos no hay previstas novedades para el año entrante, por lo que es claro el panorama normativo en el IRPF para el contribuyente foral. En consecuencia, pueden avanzarse determinadas recomendaciones para reducir, en la medida de lo posible, la factura fiscal del presente ejercicio 2014.

Base imponible general: prestaciones en forma de capital y aportaciones a EPSV y otros productos de previsión social

Es importante la adecuada planificación fiscal de las prestaciones en forma de capital de EPSV por las diferentes contingencias o situaciones asimiladas (jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento, enfermedad grave, paro de larga duración y rescate con antigüedad mínima de 10 años), debiendo tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

- Bajo la nueva normativa, la reducción del 40% solo se podrá aplicar sobre la “primera” prestación en forma de capital por cada contingencia o situación asimilada. A estos efectos, Álava y Bizkaia entienden “primera” como “primera a partir del 1 de enero de 2014” (contador a cero), mientras que dicho criterio no es compartido por Gipuzkoa, que tiene su propio régimen transitorio a estos efectos.

- Solo podrá aplicarse la reducción del 40% a la cuantía de 300.000 euros de prestación en forma de capital, debiendo integrarse al 100% el exceso de derechos consolidados percibidos sobre dicho límite.

- En conexión con las aportaciones a estos productos, la norma prevé que solamente se reducirán en un 60% (y no al 100%) las aportaciones individuales realizadas en un ejercicio en que se perciban prestaciones en forma de capital que se integren al 60% (esto es, con la reducción del 40%). Ello puede motivar a realizar la referida aportación de aquí a fin de año, difiriendo al año 2015 la percepción de la prestación en forma de capital.

Estas son las cuestiones a considerar de aquí a fin de año en el ámbito de las reducciones en la base imponible general por aportaciones a EPSV y otros productos de previsión social:

- El límite anual máximo para las aportaciones individuales es 5.000 euros, mientras que para las contribuciones empresariales queda fijado en 8.000 euros. No obstante, no son límites del todo independientes, en la medida en que se prevé un límite conjunto de aportaciones individuales y contribuciones empresariales de 12.000 euros. Todos estos límites se establecen con independencia de la edad del partícipe.

 - Con independencia de lo anterior, alcanza los 2.400 euros la reducción por aportación favor del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida con rentas inferiores a 8.000 euros en la base imponible general.

- Los contribuyentes que estén en situación de jubilación no podrán reducir su base imponible general por aportaciones individuales a EPSV, ni siquiera las que realicen a favor de su cónyuge. Esta restricción opera a partir del inicio del ejercicio siguiente al que se produzca la referida situación de jubilación. Sin embargo, para estos casos se respeta la posibilidad de reducción en los supuestos de aportaciones realizadas en ejercicios anteriores (2009-2013) que queden pendientes de utilización.

Base imponible del ahorro: compensación de partidas positivas y negativas

Una adecuada planificación fiscal de fin de año pasa por integrar y compensar adecuadamente rentas positivas y negativas de la base imponible del ahorro. A estos efectos hay que tener en cuenta que existen dos sub-bases imponibles del ahorro independientes a efectos de compensar partidas positivas y negativas:

- Por un lado, los rendimientos del capital, que estarán integrados por partidas necesariamente positivas como intereses, dividendos más allá del mínimo exento de 1.500 euros y alquileres de viviendas. Pero dado que también podrían generarse rentas negativas (algún seguro unit-linked, renta fija cotizada…), la compensación de estas rentas siempre debe tenerse presente.

- Por otro lado, las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales como acciones (cotizadas o no), fondos de inversión e inmuebles, pudiendo compensarse ganancias con pérdidas de estos elementos patrimoniales.

Para realizar este análisis conviene también considerar las partidas negativas que eventualmente tenga el contribuyente y que procedan de ejercicios anteriores, sabiendo que este año 2014 será el último en el que puedan compensarse rentas negativas que provengan del ejercicio 2010, y que todavía no se hayan podido aprovechar.

Tarifas de las bases imponibles general y del ahorro

Cualquier ahorro que se pueda lograr a nivel de base imponible será bienvenido, teniendo en cuenta que los tipos marginales máximos quedan fijados en el 49% para la base general y en el 25% para la base del ahorro.

Deducciones en la cuota

El último mes del año puede ser propicio para maximizar alguna de las siguientes deducciones:

- Deducción por vivienda habitual: la base máxima de deducción anual es de 8.500 euros, que generará una deducción del 18% (general) o del 23% (menores de 30 años y titulares de familia numerosa). En Gipuzkoa, quien haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2012 podrá alcanzar una base máxima de deducción de 12.000 euros. - Deducción por donativos: el porcentaje de deducción se sitúa en general en el 20%.

- La nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación para el inversor de proximidad o “business angel”, que cumpliendo determinados requisitos podría llegar incluso a 10.000 euros anuales, con la posibilidad de extender su aplicación en los cinco años siguientes a falta de cuota íntegra suficiente.