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Consejos prácticos para los abogados en su declaración del IRPF del ejercicio 2014

 | Economistjurist.es
Abigail Blanco Vázquez (socia del dpto. Fiscal Madrid) y José María Cobos Gómez (asociado del dpto. Fiscal Madrid)

Como en años anteriores, el próximo 30 de junio tendremos que cumplir con nuestra cita anual con Hacienda, esta vez en relación con el ejercicio 2014. Si bien en los últimos años se han incrementado las facilidades por parte de Hacienda (remisión de borradores y datos fiscales, programa PADRE para cumplimentar la declaración, posibilidad de descargar telemáticamente los datos fiscales,…), debemos prestar especial atención a todos los aspectos que inciden en la declaración. A continuación comentaremos los más significativos en el ámbito de la abogacía, distinguiendo distintos supuestos en función de la forma en que se organice el desarrollo de la actividad.

Abogados con relación por cuenta ajena – Rendimientos del trabajo

Los abogados que no prestan sus servicios por cuenta propia, sino en el seno de una organización, calificarán sus rentas como rendimientos del trabajo. En particular, recibirán esta calificación cuando los servicios se presten en el marco del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, así como los abogados que se integran en la asesoría interna de una empresa bajo una relación laboral ordinaria.
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo podrán deducir:

- Las cotizaciones a la seguridad social o a mutualida¬des generales obligatorias de funcionarios.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a los colegios de abogados (y a otros de colegiación obligatoria para el desempeño del trabajo), en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Abogados con relación por cuenta propia – Rendimientos de actividades económicas

En el caso de que para el desarrollo de la actividad el abogado realice una ordenación por cuenta propia de medios materiales y personales o de uno de ambos, se entenderá que el abogado desarrolla una actividad económica, en este caso de carácter profesional. Los profesionales podrán minorar sus ingresos en todos aquellos gastos en los que incurran para el desarrollo de su actividad (suministros, servicios profesionales, gastos de personal, cotizaciones a la Seguridad Social o a la mutualidad que actué como régimen alternativo…), con las siguientes especialidades:

- No serán deducibles los gastos relacionados con elementos que se utilicen simultáneamente para ac-tividades económicas y para necesidades privadas.
- Excepcionalmente, se admitirá la deducción de los elementos utilizados para necesidades priva¬das de forma accesoria y notoriamente irrelevante, entendiéndose por tales los adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas in-hábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Esta regla especial no es de aplicación a los automóviles de turismo, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarca¬ciones deportivas o de recreo, cuya deducibilidad está condicionada a su utilización exclusivamente en el seno de la actividad profesional.
- Se podrán deducir las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas a dicho régimen especial, con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejerci¬cio económico, en el citado régimen especial.
- Se podrán deducir las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su pro¬pia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
- Los profesionales que opten por el régimen de estimación directa simplificada podrán deducir su rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) en un 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, sin necesidad de factura u otro documento justificativo.

En relación con los gastos mencionados, debemos prestar especial atención (conforme a lo expuesto) a todos aquellos respecto a los que pueda haber dudas sobre su utilización para la actividad, reforzando en la medida de lo posible la prueba sobre esta afectación para el caso de revisión administrativa.

Por otra parte, con la finalidad de apoyar a los emprendedores, los contribuyentes que hayan iniciado a partir de 2013 el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimien¬to neto positivo. La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada re¬ducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales, de tal forma que la reducción máxima es de 20.000 euros.

Asimismo, los empresarios y profesionales podrán aplicar sobre la cuota los incenti¬vos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, las deducciones por contratación de trabajadores discapacitados), salvo la deducción por reinversión.

Prestación de servicios a través de sociedades civiles y comunidades de bienes – Entidades en régimen de atribución de rentas

Existe la posibilidad de que un conjunto de profesionales pongan en común sus recursos para la prestación de sus servicios, constituyendo a tal efecto una sociedad civil o una comunidad de bienes.

Sus rentas no quedarán sujetas a tributación en el seno de tales entidades, sino que las mismas se atribuirán a sus socios o comuneros, de acuerdo con la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos, los cuales tributarán por tales rentas en su IRPF. En el caso de servicios profesionales de carácter jurídico, la naturaleza de tales rentas será la de rendimientos de actividades económicas, remitiéndonos a lo expuesto en el apartado anterior.

Las rentas se atribuirán a los socios o comuneros según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribui¬rán por partes iguales.

Prestación de servicios a través de sociedades profesionales

En algunos casos se prestan los servicios a través de una sociedad constituida por el profesional a tal efecto, alternativa que, desde el punto de vista fiscal, ha sido cuestionada en recientes inspecciones, en las que la Administración ha entendido que su única finalidad era rebajar el nivel de tributación (o diferirlo). Podemos destacar las siguientes cuestiones que se han planteado en los últimos años:

- Negación de la posibilidad de prestar servicios profesionales a través de sociedades, al entender que concurría una simulación y que los servicios eran realmente prestados por el socio persona física y no por la sociedad, siendo el único objetivo de esta última beneficiarse de los menores tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
- En otros casos, aceptándose la posibilidad de prestar servicios a través de sociedades, se ha discutido la valoración de la retribución obtenida por el socio por la prestación de sus servicios a la sociedad en aquellos casos en que el socio y la sociedad se consideran personas vinculadas a efectos fiscales, alcanzándose a efectos prácticos un resultado similar al de negar la existencia de la sociedad (si bien solo en cuota, porque generalmente estas revisiones finalizan con la imposición de sanciones –que no se “netean” aunque la cuota debida en el IRPF se compense con la ingresada de más en el Impuesto sobre Sociedades).
- La calificación de la retribución percibida por el socio de la sociedad, como rendimiento del trabajo o rendimiento de actividades económicas.

Conclusiones

En consecuencia, la opción de canalizar la actividad profesional a través de una sociedad es una alternativa que ha de ser objeto de cuidadoso análisis y valoración, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso en particular y, sobre todo, a los medios humanos y materiales que se dediquen a la actividad, así como a las funciones y riesgos asumidos.