Consumidores y ejecuciones hipotecarias
La relevancia social alcanzada por el incremento de las ejecuciones hipotecarias llevó al Colegio de Abogados de Murcia a convocar la 27 edición del Premio de investigación jurídico-profesional San Raimundo de Peñafort bajo la temática “El consumidor frente a las ejecuciones hipotecarias”.
Agradecemos el reconocimiento de nuestro estudio sobre la cuestión con la concesión de tan relevante premio. La presentación de un trabajo de forma conjunta, nos ha permitido entremezclar los aspectos sustantivos y procesales en el análisis de la normativa aplicable, las limitaciones legales existentes y las posibilidades de defensa de los consumidores. El estudio aborda la escasa y tardía evolución de la normativa en materia de consumidores para regular la contratación de los préstamos hipotecarios de modo que aquéllos tomen una decisión informada al asumir elevadas obligaciones de pago a muy largo plazo.
Respecto a las ejecuciones hipotecarias y los tasados motivos de oposición, pese a las controvertidas decisiones judiciales habidas, en última instancia, prevalece el principio de seguridad jurídica. Prueba de ello es que la dación en pago, no siendo exigible, sólo ha sido propuesta por el legislador para supuestos extremos por la vía del acogimiento al Código de Buenas Prácticas.
Las medidas del legislador para potenciar la refinanciación, primero, y para paralizar los lanzamientos, después, han limitado en exceso los sujetos que pueden acogerse a las mismas, por lo que debería instrumentarse la forma de, sin un proceso judicial, resolver cuando el consumidor está en el umbral de exclusión. El instituto de la mediación, recientemente promovido, podría ser una vía para ello con las adaptaciones necesarias.
Debemos destacar el limitado alcance de la Ley Concursal para atajar el problema de la insolvencia de los consumidores dado el marcado carácter empresarial de dicha norma en contraposición a las previsiones normativas existentes en algunos países de nuestro entorno.
Esta crisis económica debe servir de reflexión para decidir qué modificaciones deberían articularse en nuestro ordenamiento jurídico para corregir las disfunciones generadas, de forma que su debate y consenso por parte del poder legislativo procuren un correcto tratamiento de la situación, sin perjuicio de mejorar la corrección efectuada a corto plazo para las situaciones pasadas.