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¿Conviene consolidar fiscalmente?

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (socia del dpto. Tributario Barcelona)

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que las sociedades que forman parte de un grupo puedan optar de manera voluntaria por tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, lo que supone que las distintas sociedades del grupo, se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran.

Para poder consolidar fiscalmente, resulta necesario que exista una sociedad matriz dominante, que desde 2015 puede ser también no residente, formando parte del grupo consolidado todas aquellas sociedades españolas que estén participadas directa o indirectamente, en al menos el 75% por la sociedad dominante con independencia de su volumen.

El régimen de consolidación fiscal es especialmente atractivo para aquellos grupos de sociedades en los que existen sociedades que generan beneficios y otras que generan pérdidas, ya que permite compensar de manera automática los resultados positivos y negativos en el mismo ejercicio, consiguiendo anticipar la compensación de pérdidas sin necesidad de esperar a que la sociedad del grupo que ha generado las pérdidas obtenga resultados positivos.

Con la normativa actual, esta compensación puede implicar ahorros fiscales significativos, dado que los grupos ya no pueden utilizar las pérdidas de sus participadas para reducir su base imponible mediante deterioros fiscales de cartera.

Asimismo, a partir del ejercicio 2016, todas las sociedades tienen limitada la compensación de bases imponibles negativas al 60% (70% a partir de 2017) de su base imponible positiva del periodo, con una franquicia mínima de compensación de un millón de euros por ejercicio.

Esto puede suponer que una sociedad con pérdidas pendientes de ejercicios anteriores acabe tributando en el ejercicio en que obtiene beneficios, aunque este beneficio no supere las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, mientras que si esta sociedad tributara bajo el régimen de consolidación fiscal, sus pérdidas podrían ser compensadas sin límite con los beneficios generados por otras sociedades del mismo grupo fiscal.

Asimismo, el régimen de consolidación fiscal permite que las operaciones realizadas entre sociedades que forman parte del mismo grupo no estén sujetas a retención ni estén sometidas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, lo que conlleva ahorros administrativos y financieros para el grupo.

Por su parte, como principal inconveniente del régimen de consolidación destacaría la interrupción de la prescripción tributaria para todas las sociedades del grupo en supuesto de inspección de alguna de las sociedades del grupo, así como el cómputo a nivel de grupo de la franquicia mínima de un millón de euros de deducción de gastos financieros y compensación de pérdidas, con independencia del número de sociedades que forman parte del grupo.

Por todo lo anterior, resulta aconsejable analizar la conveniencia de tributar o no bajo el régimen de consolidación fiscal, análisis que debería realizarse durante este último trimestre, ya que para poder optar por consolidar fiscalmente en el ejercicio 2017, debe comunicarse esta opción a la Administración Tributaria antes de que finalice el año en curso.