Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
Con fecha 2 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE una corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/02/pdfs/BOE-A-2015-9524.pdf
De las rectificaciones introducidas afectan a nuestro Comentario de Litigación y Arbitraje 2-2015 las siguientes:
- En relación con los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificados por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la corrección consiste en indicar que, en lugar de los artículos 778 bis, 778 ter y 778 quáter, se incorporan como nuevos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies (vid. Pág. 5 del Comentario de Litigación y Arbitraje 2-2015) sobre medidas relativas a restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- Respecto a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aclara que los artículos modificados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en lugar de los “artículos 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima tercera, disposición adicional vigésima cuarta y disposición final segunda”, son los artículos “20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima cuarta, disposición adicional vigésima quinta y disposición final segunda”. (vid. Pág. 6 del Comentario de Litigación y Arbitraje 2-2015).