Corte Suprema, Corte Constitucional y la estabilidad laboral
La estabilidad laboral reforzada, entendida como una garantía que protege a personas que por el deterioro de su salud puedan ver afectada su productividad. Tiene como finalidad, evitar su despido por esta condición. El ordenamiento jurídico ha establecido que para poder terminar este tipo de contratos, es necesaria la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Frente a los trabajadores protegidos por la estabilidad laboral reforzada, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional tienen diferentes apreciaciones.
¿Cuál es el alcance de la estabilidad laboral reforzada para la Corte Suprema de Justicia?
Esta corporación establece que la estabilidad laboral reforzada solo aplica para aquellas personas con una pérdida de capacidad o de limitación moderada o mayor. Ellos clasifican las limitaciones en: moderada, pérdida de la capacidad laboral entre 15% y 25%; severa, pérdida mayor 25% pero inferior a 50%; profunda, pérdida mayor a 50%.
Para esta corporación, toda persona con una pérdida de capacidad inferior a 15% no es sujeto de esta protección.
¿Cuál es la protección de esta corporación ante una eventual vulneración de la estabilidad laboral reforzada?
Ante la eventual terminación del contrato de trabajo de una persona con una pérdida de capacidad mayor a 15%, sin la autorización del Ministerio de Trabajo, el empleador se vería obligado a reintegrar al trabajador y reconocer una indemnización igual a 180 días de salario.
¿Cuál es el alcance de la estabilidad laboral reforzada para la Corte Constitucional?
Mediante Sentencia de Unificación SU049 de febrero del 2017, la Corte Constitucional definió su posición frente a la estabilidad laboral reforzada y aclaró que esta protección se presenta incluso en eventos, en los cuales el trabajador tenga una pérdida de capacidad laboral inferior a 15% e incluso, en los que no cuente con una calificación de pérdida de capacidad laboral.
De esta manera, la Corte Constitucional amplió sustancialmente, la protección y la hizo más difusa, al indicar que basta que se observe a un trabajador en una situación de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, para que sea sujeto de protección. Adicionalmente, esta corporación hace extensiva la estabilidad laboral reforzada a los contratos de prestación de servicios y de aprendizaje.
¿Cuál es la protección de esta corporación ante una eventual vulneración de la estabilidad laboral reforzada?
Ante una eventual terminación del contrato de trabajo de una persona con una pérdida de capacidad o una situación de salud (no calificada) que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de su labores sin la autorización del Ministerio de Trabajo, el empleador se vería obligado a reintegrar al trabajador o a prorrogar el contrato de prestación de servicios.
En cuanto a la indemnización de 180 días de salario solo se causa en los eventos en que el trabajador a quien se le termine el contrato de trabajo tenga una incapacidad mayor o igual a 15%.
¿Es la posición de la Corte Constitucional muy garantista?
Considero que sí. Pues tal y como lo ha mencionado la Corte Suprema de Justicia, una protección tan amplia, implica eliminar la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral.