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Coste fiscal de la afloración extraordinaria de activos ocultos

 | El Pueblo-LA CUERDA
Pablo Cusí Sierra

En el BOE de 31 de marzo de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

 

Entre estas medidas destaca, por la controversia pública que inevitablemente genera una norma de esta naturaleza (“amnistía fiscal” para algunos), la articulación de un procedimiento extraordinario de regularización voluntaria que, mediante el pago de un 10 por ciento del coste de adquisición de los bienes y derechos ocultados con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, exonera de la tributación que, por dichos bienes, habría debido pagarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Y ello, sin recargos, intereses ni sanciones o responsabilidades penales.

Concretamente, es la Disposición adicional primera del citado Decreto-ley, la que regula los aspectos básicos de dicho proceso de regularización, si bien remite para su aplicación a su desarrollo reglamentario, que habrá de incluir la aprobación de un modelo de declaración, cuya presentación habrá de realizarse no más tarde del próximo 30 de noviembre de 2012.

Ya en la presentación pública del Real Decreto-ley 12/2012, el Gobierno hizo especial hincapié en el endurecimiento de la persecución de las rentas no declaradas pasada esa fecha, lo que se ha concretado en un conjunto de medidas incorporadas al Anteproyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, que, pocos días después, envió a las Cortes, en el que, entre otras medidas, se prevé la incorporación a nuestro ordenamiento tributario de la denominada «imprescriptibilidad de las rentas no declaradas», que convertirá en extraordinariamente gravosas (hay quien considera que inconstitucionalmente, pero esto ya se verá) las regularizaciones mediante las que se afloren activos ocultos.

Y volviendo a la declaración especial, cabe destacar los siguientes aspectos:

Los bienes y derechos que pueden regularizarse son aquéllos de los que el sujeto pasivo hubiera sido titular antes del 31 de diciembre de 2010. No se establece ninguna exclusión, pero la obligación de acreditar la titularidad en fechas pasadas hace muy difícil la afloración del efectivo en billetes.

La declaración debe ser completa y debe ir acompañada del pago de la deuda tributaria.

Las rentas de 2011 no quedan cubiertas por esta declaración especial.

La declaración especial deberá incluir la identificación de los bienes o derechos regularizados.

La declaración no exonera de tributación por tributos distintos de los tres mencionados.

Si como consecuencia de la declaración especial se pone de manifiesto la ocultación de otros impuestos, tales como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (autonómicos) o el IVA, el sujeto pasivo de estos impuestos (que no tiene por qué coincidir con el declarante del activo oculto) deberá presentar declaraciones voluntarias extemporáneas por estos impuestos, o asumir el riesgo de que se los liquide, pero con sanciones, la Administración Tributaria del Estado o las Comunidades Autónomas.

A diferencia de amnistías fiscales anteriores, no se podrá regularizar si el sujeto pasivo está ya en inspección. Además, no se ha suspendido temporalmente la posibilidad de que ésta se inicie, entre el 31 de marzo y el 30 de noviembre de 2012, lo que incentiva a la pronta presentación de la declaración.

La base de gravamen es el importe o coste de adquisición de los bienes o derechos, sin posible deducción de deudas.

El valor de adquisición declarado, sobre el que se tribute al 10 por ciento, será coste de adquisición en la determinación de futuras pérdidas o ganancias, al tipo del correspondiente Impuesto sobre la Renta (IRPF, IS o IRNR).