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COVID-19: Álava aprueba un nuevo paquete de medidas tributarias

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 10 de marzo se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2021, de 2 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Mediante este decreto, se adapta la normativa alavesa a determinadas medidas adoptadas en territorio común, principalmente por el Real Decreto-Ley 35/2020 (consulte nuestra alerta) y la Ley 11/2020 (consulte nuestra alerta).

En concreto, las principales modificaciones son las siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones:

  • Exención para intereses y ganancias patrimoniales: Se extiende esta exención a residentes de estados del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria con ellos.
  • Exención sobre dividendos: Para tener derecho a la exención de dividendos, será necesario que la participación sea de al menos el 5%. Por lo tanto, ya no será aplicable la exención a participaciones inferiores, aunque su valor de adquisición hubiera sido superior a 20 millones de euros (salvo, transitoriamente, hasta 2025, si fueron adquiridas antes de 1 de enero de 2021).

2. Impuesto sobre Primas de Seguro

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se eleva el tipo de gravamen del Impuesto sobre Primas de Seguro del 6% al 8%.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Tipos de IVA para productos sanitarios: De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, se aplicará el tipo cero de IVA desde el 24 de diciembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las siguientes operaciones:
     
    • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
    • Entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
    • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

En paralelo, se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones, que será del 0% entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

  • Tipos para determinadas bebidas: Con efectos desde 1 de enero de 2021, el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contengan azúcares y edulcorantes añadidos será del 21%.
  • Regímenes especiales:
               
    • En 2020 se aplicará una reducción del 20% en la cuota anual por operaciones corrientes para el régimen simplificado. Esta reducción se eleva al 35% para el sector turístico, hostelería y comercio. Estas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta de la primera cuota trimestral de 2021. Además, en el cálculo de la cuota anual por operaciones corrientes no se computarán el periodo del estado de alarma del primer semestre de 2020, ni los periodos del segundo semestre en que la actividad económica se hubiera visto suspendida por las medidas sanitarias.
    • Se prorrogan a 2021 los límites de 150.000 euros y 250.000 euros para optar por los regímenes simplificado y de agricultura ganadería y pesca, respectivamente. Además, los contribuyentes que hubieran renunciado a estos regímenes durante 2020 y 2021, podrán volver a aplicarlos durante 2021 y 2022, respectivamente, sin que les resulte de aplicación el plazo de vinculación de la renuncia de 3 años.
  • Reglas de localización: Con efectos desde 1 de enero de 2021, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del IVA determinados servicios que, conforme a las reglas generales, se entiendan localizados en Islas Canarias, Ceuta o Melilla, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.

4. Impuestos especiales

Se introducen nuevas exenciones para:

  • La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de ellas. Esta exención tiene efectos desde 1 de enero de 2015.
  • La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por otra parte, se introduce un nuevo supuesto de reducción del 100% en base imponible sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

Por último, se extiende a la electricidad utilizada en el transporte por ferrocarril la cuota íntegra mínima de 0,5 euros por megavatio-hora (MWh) actualmente prevista para la electricidad utilizada para usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.

5. Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, se crean nuevos epígrafes para la comercialización de energía eléctrica y para la fabricación, distribución y comercialización de gas.

Aquellos contribuyentes que se encuentren afectados por la nueva relación de epígrafes, dispondrán de un mes para presentar las declaraciones de alta o baja correspondientes.

6. DAC 6

Se habilita la aprobación de plazos especiales para las declaraciones previstas para el primer semestre de 2021.

7. Interés de demora

El interés de demora será, hasta el 31 de diciembre de 2021 del 3,75 por ciento.