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COVID 19: Álava declara como actividad prioritaria las donaciones a la Diputación Foral para los servicios socio-sanitarios

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Se incentivan de esta forma las aportaciones privadas para su destino a servicios públicos socio-sanitarios con el fin de hacer frente a la pandemia.

La Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, establece en su artículo 29 que la Diputación Foral de Álava establecerá, para cada ejercicio, una relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general a que se refiere dicha norma. Las cantidades (puras y simples) destinadas a estas actividades o programas disfrutan de un régimen especial. Entre otras:

a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) cuando se opere mediante establecimiento permanente y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa; y dan derecho a una deducción del 18% en la cuota de los referidos tributos.

b) En el caso de sujetos pasivos del IRPF distintos de los anteriores, se puede aplicar una deducción en cuota del 30% de la donación.

A fin de incentivar las aportaciones privadas en la situación actual, mediante el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral, de 7 de abril, se declara como actividad prioritaria las donaciones realizadas a la Diputación Foral de Álava con destino a los servicios públicos socio-sanitarios para hacer frente al Covid-19.