COVID-19: Se amplía el plazo para el suministro electrónico de los asientos contables en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación (sistema SILICIE)
Alerta Tributario España
En el BOE de 26 de junio de 2020 se ha publicado la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y de las materias primas necesarias para su obtención. Dicho precepto fue modificado, con efectos 1 de enero de 2020 por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, que estableció que el cumplimiento de dicha obligación de llevanza de contabilidad se realizaría, por los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre, mediante un sistema contable en soporte informático a través de la sede electrónica de la AEAT. Por otro lado, el referido Real Decreto 1512/2018 modificó el artículo 44.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, para establecer que los titulares de establecimientos que lleven sus libros de contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la AEAT, no tendrán que presentar la declaración de operaciones.
El referido sistema, conocido como SILICIE, fue desarrollado por la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre. Con el fin de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos para el cumplimiento de esta obligación, en esta orden se estableció la posibilidad de ampliar el plazo para su cumplimiento hasta el 1 de julio de 2020 (el “plazo ampliado”). Quienes optaran por esta ampliación podrían presentar los datos del primer semestre de 2020 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, debiendo cumplir con sus obligaciones contables conforme a la redacción del artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales vigente hasta 31 de diciembre de 2019 y presentar la declaración de sus operaciones conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de dicho Reglamento hasta el 30 de junio de 2020.
La referida Orden HAC/998/2019 también preveía que quienes dispusieran de un sistema contable propio en soporte informático en el que registraran los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los impuestos especiales y de las primeras materias necesarias para su obtención, pudieran optar por llevar la contabilidad y el suministro electrónico de sus asientos contables a través de dicho sistema. Esta opción se debe realizar antes del inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Como consecuencia de la crisis sanitaria, la Orden HAC/566/2020 introduce las siguientes modificaciones en la Orden HAC/998/2019:
a) El plazo ampliado para el suministro electrónico de los asientos contables al que se pueden acogerse los obligados tributarios estará comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021 para los datos correspondientes a todo el año 2020. Los obligados tributarios que opten por este plazo ampliado deberán cumplir sus obligaciones contables conforme a la redacción del artículo vigente hasta 31 de diciembre de 2019 y presentar la declaración de sus operaciones conforme a lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020 (o hasta que finalice el período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT, en caso de que esta fecha fuera anterior). A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT cuando hubiesen suministrado a través de dicha sede todos los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.
b) La opción por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable propio en soporte informático de los sujetos obligados con efectos para el año 2020 se podrá realizar hasta el 30 de septiembre de 2020, para aquellos obligados al “SILICIE” que se acojan al plazo ampliado anteriormente referido.
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