COVID-19: Se aprueban nuevas medidas tributarias para reducir el impacto económico de la pandemia
Alerta Tributario España
En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Entre otras, se regulan diversas ayudas indirectas (mediante la concesión de aplazamientos de deudas tributarias o la reducción de la tributación de IRPF e IVA) para autónomos y pequeñas y medianas empresas, se reduce la tributación de los arrendadores de locales en los que se desarrollan actividades vinculadas al turismo, la hostelería y el comercio; y se aprueba, hasta diciembre de 2022, el tipo cero de IVA a las vacunas y los test de diagnóstico in-vitro de COVID-19 y a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de estos. También se aclara el tratamiento de los tickets restaurante en el IRPF cuando el empleado esté en situación de teletrabajo.
A continuación se resumen las medidas tributarias:
1. Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos
Como ya se reguló en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, (ver nuestra alerta), se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Este aplazamiento, de seis meses y sin intereses durante los primeros tres meses, solo podrá ser solicitado por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingreso a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, cuantía fijada actualmente en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
2. Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA e IGIC
2.1 Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva
Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF, se aplicará una reducción del 20% (frente al 5% actual) durante 2020 para determinadas actividades. La reducción será del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Estas reducciones se podrán aplicar ya en el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Las mismas reducciones se aplicarán en el régimen especial simplificado de IVA, a efectos del cálculo de la cuota anual de 2020 y de la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
2.2 Reducción de los índices, signos y módulos en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA
De forma análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que considera como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020 (ver nuestra alerta), se declara ahora, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en los que se ha ejercido la actividad:
a) Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020; y
b) los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia.
Estos días no se tendrán ya en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
2.3 Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva
La renuncia al método de estimación objetiva (y, por tanto, la obligación de tributar en régimen de estimación directa) tiene efectos, en general, por un período mínimo de tres años, trascurrido el cual se entiende prorrogada la renuncia por plazos anuales, salvo que se revoque la renuncia en plazo.
De forma excepcional, como ya se hizo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (ver nuestra alerta), se elimina de nuevo la vinculación obligatoria durante tres años de la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020 con la presentación del pago fraccionado del primer trimestre de dicho ejercicio, o con posterioridad, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
2.4 Nuevos plazos para presentar las renuncias y revocaciones de los regímenes de estimación objetiva de IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.
El plazo para el año 2021 será desde el 24 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2020 (antes del inicio del plazo anterior) en relación con la aplicación en 2021 de los mencionados regímenes de IRPF e IVA, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados también podrán modificar su opción en el plazo antes indicado (del 24 de diciembre al 31 de enero de 2021).
3. Provisiones por insolvencias
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español y que cumplan las condiciones para aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, podrán deducir, en dichos periodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (frente al plazo general de seis meses).
b) A efectos de IRPF, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, entre los gastos deducibles, se encuentran los saldos de dudoso cobro, siempre que se justifique esta situación. Este requisito se entiende cumplido, entre otras circunstancias, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Ahora ese plazo de seis meses se reduce también a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
4. Otras modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4.1 Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario de alquileres de locales
Con efectos desde 1 de enero de 2021, los arrendadores de locales que no sean grandes tenedores (según se definen en el propio Real Decreto-ley) y que tengan arrendados los inmuebles para el desarrollo de una actividad económica vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio (en concreto, las clasificadas en la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), podrán deducir del rendimiento del capital inmobiliario de 2021 la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo y consignará también el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable este incentivo cuando: (i) la rebaja en la renta arrendaticia se compense por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o (ii) cuando los arrendatarios estén vinculados al arrendador en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con ellos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
4.2 Retribuciones en especie: tickets restaurante
Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se establece que los tickets restaurante y otras fórmulas indirectas del servicio de comedor de empresa estarán exentos (hasta los límites reglamentariamente establecidos), por los empleados que realicen trabajo a distancia no presencial.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad (ver nuestra alerta), se aplicará el tipo cero de IVA desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las siguientes operaciones:
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
- Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
- Los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
En paralelo, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones, que será del 0% entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
Consulta aquí otras medidas aprobadas en materia de arrendamientos; y aquí, las aprobadas en materia laboral.
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