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COVID-19: Aragón amplía de nuevo los plazos para la presentación y pago del ISD, el ITPyAJD y los Tributos sobre el Juego

España - 

Alerta Tributario Aragón

El 22 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden HAP/620/2020, de 16 de julio, por la que se amplían nuevamente los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hasta la fecha de la publicación de esta nueva orden, se han dictado diversas órdenes y resoluciones mediante las que se han ampliado sucesivamente los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, hasta el 22 de julio de 2020 se encontraba vigente la orden HAP/316/2020, de 14 abril (vea nuestra alerta), que se modificó posteriormente por la orden HAP/364/2020, de 4 de mayo (vea nuestra alerta) y las resoluciones del Director General de Tributos, de 15 de mayo de 2020 (vea nuestra alerta) y de 10 de junio de 2020 (vea nuestra alerta).

Los plazos para la presentación y pago de los tributos ampliados por estas órdenes y resoluciones quedaban extendidos, como mínimo, hasta el transcurso de un mes adicional contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (21 de junio de 2020).

Con esta nueva orden HAP/620/2020, que entró en vigor el 22 de julio de 2020, se deroga la orden de 4 de mayo y se establece una nueva ampliación de los plazos de la siguiente forma:

1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y de los Tributos sobre el Juego, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020; salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización sea posterior.

Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril y en las Resoluciones del Director General de Tributos de 15 de mayo y 10 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020; salvo que conforme a  su normativa propia la fecha de finalización sea posterior.

2. En relación con los pagos fraccionados y la autoliquidación de los Tributos sobre el Juego (sin perjuicio de la ampliación del punto anterior  y de lo dispuesto en los artículos en los que se regulan estas tasas en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos), se amplía hasta el 1 de octubre de 2020:

  • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.
  • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos.
  • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre.
  • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre.