COVID-19: Así afectarán al ámbito concursal las nuevas medidas procesales y organizativas de la Administración de Justicia
Alerta Reestructuraciones e Insolvencias España
Analizamos la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia para comprobar qué hay nuevo y qué ha cambiado esta nueva regulación respecto a la norma que la precedió, el RDL 16/2020 publicado durante la primera oleada de la pandemia. Entre las novedades, destaca la tramitación preferente de determinados procedimientos concursales y la creación de nuevas unidades judiciales.
La nueva ley ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2020.
1. NOVEDADES
Tramitación preferente de determinados procedimientos concursales
- En el orden civil: Se incluye la tramitación preferente de procedimientos concursales de deudores personas naturales que sean empresarios.
- En materia concursal: Se tramitarán preferentemente (i) el concurso consecutivo de persona natural, fortuito, sin masa activa y sin poder plantear un plan de pagos, con lista de acreedores provisional, con solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y con declaración responsable del deudor de inexistencia de activo; y (ii) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad o fresh start).
Creación de unidades judiciales y regla rebus sic stantibus
En el plazo de 3 años se crearán 100 unidades judiciales (al menos 1/3 el primer año) y se estudiará en el plazo de 3 meses la posibilidad de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico de obligaciones y contratos.
2. DIFERENCIAS
MEDIDAS CONCURSALES
Incumplimiento de convenios y de acuerdos de refinanciación
- Incumplimiento de convenio: Hasta el 14 de marzo de 2021 el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Hasta el 31 de enero de 2021 el juez no tramitará solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas por acreedores, pero dará traslado al deudor de las que se presenten hasta el 31 de octubre de 2020, para facilitar que el deudor pueda presentar, en los tres meses que median entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, propuestas de modificación de convenio, que se tramitarán de forma preferente.
- Incumplimiento de acuerdos de refinanciación: Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que tuviera en vigor un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificarlo o alcanzar uno nuevo sin necesidad de comunicar al juzgado su intención de hacerlo. No obstante, si los acreedores presentaran una solicitud de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación: (a) el juez no la admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020 pero la trasladará inmediatamente al deudor y (b) durante el mes siguiente a dicho traslado, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor o uno nuevo.
Ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso en caso de negociaciones previas con los acreedores
Si antes del 1 de enero de 2021 el deudor hubiera presentado la comunicación de apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (antiguo artículo 5 bis de la Ley Concursal y actual artículo 583 del Texto refundido de la Ley Concursal), no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta transcurridos seis meses desde dicha comunicación.
Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor
La ley concreta que las personas especialmente relacionadas con el deudor que financiaran o hicieran pagos por cuenta del deudor tendrán, en caso de posterior concurso de aquél, un crédito ordinario, sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponderles. De esta forma, se elimina el riesgo de que se cancelaran las garantías, ya fueran las tomadas para la financiación, o las que daban cobertura al crédito pagado por cuenta del deudor.
Vistas opcionales
Hasta el 14 de marzo de 2022 no será necesaria celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
Fórmulas para enajenar los bienes del concursado
La subasta no deberá ser siempre extrajudicial, sino que podrá realizarse bien judicial o extrajudicialmente o mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez, con carácter preferente y de manera telemática si fuera posible.
Aprobación del plan de liquidación
Se acordará de inmediato la puesta de manifiesto en el juzgado de los planes de liquidación presentados antes de la entrada en vigor de la ley. Tras el plazo de observaciones o propuestas de modificación a esos planes, el juez aprobará inmediatamente el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas según el interés del concurso.
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