COVID-19: Asturias permite aplazar y fraccionar deudas tributarias a autónomos, pymes y microempresas
España -
Alerta Tributario Asturias
El Decreto 11/2020, de 8 de abril, establece la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria a autónomos, pymes y microempresas por un plazo máximo de 6 meses y sin intereses de demora.
En concreto, los referidos sujetos pasivos podrán aplazar las siguientes deudas, siempre que reúnan los requisitos del artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria:
- Deudas resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario termine entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias, cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de terminación del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios, cuyo período voluntario termine entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, pero sí podrán ser objeto de aplazamiento.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establece lo siguiente:
- En el supuesto de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectuará en el momento de presentación de la autoliquidación. No se concederá el aplazamiento o fraccionamiento en el supuesto de presentación extemporánea de autoliquidaciones.
- En los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y de recibos, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional se habrá de presentar dentro del período voluntario de pago.
- Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es preciso presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación posterior por parte de la Administración Tributaria.
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