COVID-19: Asturias suspende e interrumpe los plazos de los procedimientos tributarios
Alerta Tributario Asturias
El 24 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el Estado de alarma.
En el Decreto se establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias. El cómputo de estos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, sus prórrogas (vea aquí nuestra alerta sobre este Real Decreto).
Se indica que esta suspensión e interrupción afecta a los referidos procedimientos tributarios “salvo lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo” (vea nuestra alerta sobre este Real Decreto-ley aquí). Aunque la redacción no es clara, cabe interpretar (por el contenido del preámbulo de la norma) que ello implica que la anterior suspensión e interrupción de procedimientos afecta solo a las situaciones a las que no resulten aplicables los plazos previstos en ese artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
Las medidas entran en vigor el 24 de marzo de 2020 pero surten efectos desde el 14 de marzo de 2020.
Profesional de contacto