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COVID-19: Baleares amplía plazos tributarios, permite aplazamientos sin intereses y regula algunas exenciones

España - 

Alerta Tributario Baleares

El 28 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Su entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación. Las medidas tributarias aprobadas son las siguientes:

1. Se amplía en un mes el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuyo plazo de presentación finalice, conforme a la normativa específica del impuesto correspondiente, entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020.

En el caso del ITPyAJD, esta ampliación de plazo alcanza únicamente a los sujetos pasivos que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (ver aquí).

En cualquier caso, los contribuyentes podrán realizar la presentación y el pago de los citados tributos en cualquier momento dentro del plazo fijado por su normativa específica, para lo que se favorece la utilización de medios telemáticos. Para ello se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ver aquí), con el fin de que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan comprobar el pago y la presentación de los impuestos que se hayan realizado por vía telemática.

2. No se exigirán intereses moratorios para las deudas tributarias relativas al ISD o al ITPyAJD correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. Esta medida se aplicará a las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir del 28 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo y, en su caso, de sus prórrogas.

3. Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica