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COVID-19: Baleares reduce el impuesto sobre estancias turísticas y la tasa fiscal sobre juegos

España - 

Alerta Islas Baleares

El 23 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

En particular, respecto del Impuesto sobre Estancias Turísticas, se establece lo siguiente:

a) Reducción del impuesto:

Se habilita un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto en el ejercicio 2020. En concreto, en la liquidación de 2020 de los sustitutos de los contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, se podrá solicitar una reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a los establecimientos turísticos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la ocupación media a lo largo del período de comercialización de cada establecimiento durante 2020 haya sido inferior al 18,5 % de las plazas del establecimiento.
  • Que, además, la ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo haya sido inferior al 18,5 % de las plazas totales.

b) Se establecen plazos excepcionales de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva de 2020:

  • La autoliquidación anual de 2020 de los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes en los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se deberá presentar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 en lugar de en mayo de 2021.
  • El ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las liquidaciones a que hace referencia el artículo 32.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio (viviendas y campings turísticos) que se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que se apruebe al efecto, se podrá realizar entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021 (antes entre el 1 de mayo y el 30 de junio).

Por otro lado, se establece una bonificación del 75% en el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2021 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.