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COVID-19: Bizkaia aclara el alcance de las medidas tributarias urgentes recientemente aprobadas

Alerta Tributario País Vasco

Bizkaia ha publicado la Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, en la que aclara el alcance de las medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, principalmente en lo relativo a plazos de autoliquidaciones, declaraciones informativas, Suministro Inmediato de Información (SII), recursos y otras actuaciones del obligado tributario.

Con la Instrucción aprobada se resuelve una gran parte de las dudas que se generaban a la vista del Decreto Foral Normativo 1/2020, comentado en nuestra Alerta de 18 de marzo (ver aquí).

Los criterios más relevantes son los siguientes:

  •   Ampliación de plazos de autoliquidaciones y declaraciones

La ampliación de plazo hasta el 14 de abril de 2020 de las autoliquidaciones de sujetos obligados a la presentación telemática (empresas y sujetos pasivos de IRPF con 10 o más empleados) resulta de aplicación a:

  • Cualquier autoliquidación cuyo plazo voluntario ordinario de presentación finalice entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, incluso aquellas que no se refieran al periodo mensual de febrero; alcanzando por ejemplo a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de empresas con ejercicio distinto al año natural cuyo plazo de presentación venza en dicho periodo.
  • Las declaraciones informativas, incluidas las derivadas del Suministro Inmediato de Información (SII), que se deban presentar en la Administración foral vizcaína.

     
El resto de obligados tributarios, no obligados en general a la presentación telemática, podrán presentar hasta el 1 de junio:
    

  • Las declaraciones informativas, en particular, el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero).
  • Las autoliquidaciones y declaraciones relativas tanto a tributos con período impositivo o con período de liquidación (por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido), como a tributos que no lo tienen (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -contribuyentes sin establecimiento permanente-).
           
     
  •   Ampliación de plazos de recursos y reclamaciones económico-administrativas

Dado que no es obligatoria la presentación telemática de recursos y reclamaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia, todos los contribuyentes se podrán beneficiar de la extensión hasta el 1 de junio, con las siguientes particularidades:

  • En los recursos y reclamaciones relativos a actos administrativos notificados después del 16 de marzo de 2020, el inicio del plazo de interposición se extiende hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de interposición de los recursos contra actos administrativos notificados antes del 16 de marzo queda suspendido, reanudándose el 1 de junio. 
            
     
  •   Suspensión de plazos de alegaciones, contestación de requerimientos y otras actuaciones del obligado tributario

Los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, trámites de alegaciones y de audiencia, cuya finalización se produzca entre el 16 de marzo y el 1 de junio, quedarán suspendidos durante dicho periodo.

No obstante, si el obligado tributario contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por evacuado el trámite.