COVID-19: Canarias amplía de nuevo el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones y autoriza las ventas por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos
Alerta Tributario Canarias
Ante el mantenimiento del estado de alarma, el 7 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 5 de mayo de 2020, mediante la cual se amplían los plazos de pago de deudas derivadas de importaciones de bienes en Canarias y se introduce una medida excepcional que permite a las tiendas libres de impuestos realizar ventas por comercio electrónico, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Mediante la Orden de 20 de marzo de 2020 (vea nuestra alerta) se suspendió y amplió el plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Posteriormente, la Orden de 31 de marzo de 2020 (vea nuestra alerta), modificó y complementó la anterior fijando nuevos plazos de presentación y pago de algunas declaraciones y autoliquidaciones.
Entre otras, esta última Orden de 31 de marzo de 2020 amplió en 30 días el plazo para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias (en la modalidad de pago diferido), siempre y cuando se tratase de deudas cuyo vencimiento se produjera entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo ordinario de pago de estas deudas es de 60 días desde la importación de los bienes, cuando el importador o su representante aporten garantía suficiente. Como siguen concurriendo aún las razones que justificaron la adopción de esta medida, el Gobierno de Canarias ha acordado que la ampliación de 30 días naturales se extienda al pago del mismo tipo de deudas, cuando su plazo ordinario de pago de 60 días venza entre el 23 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Por otro lado, de forma excepcional y transitoria mientras dure la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (vea nuestra alerta), se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico (excepto labores del tabaco) a particulares, aunque no se trate de viajeros. En el caso de mercancías perecederas, las referidas ventas se podrán efectuar en favor de otros empresarios o profesionales.
Para ello, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de las mercancías y cumplir con las obligaciones y deberes tributarios derivados de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
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