COVID-19: Canarias aplaza la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del IGIC, del ITP, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de declaraciones censales
Alerta Tributario Islas Canarias
El 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden entra en vigor el 23 de marzo de 2020.
Las medidas introducidas son las siguientes:
1. Se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones
- Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al período de liquidación del primer trimestre de 2020 (modelo 420). Esta medida no afecta, por tanto, a los empresarios o profesionales con obligación de presentar autoliquidaciones mensuales (modelo 417), entre los que se encuentran los que han tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 o los que están en el régimen de devolución mensual del IGIC.
- Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPyAJD); y de las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) devengado por la realización de adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” durante la vigencia del Estado de alarma.
No obstante, el plazo se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma para las autoliquidaciones de ambos impuestos, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad la declaración de ese estado. - Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del Estado de alarma.
2. Se amplía el plazo de presentación de la declaración censal
Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 la presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del Estado de alarma. También se aplicará dicha ampliación a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.
3. Se suspenden y amplían otros plazos en el ámbito tributario
En relación con los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicará la suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ver Alerta).
Se aclara que dicha suspensión y ampliación de plazos no afectará a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.
Por último, se ha de destacar que el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (anterior a la declaración del estado de alarma), aprobó un régimen especial relativo al aplazamiento de deudas tributarias (ver Alerta), si bien referido al “ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado”, por lo que se infiere que dicho régimen especial de aplazamiento no resulta de aplicación en el ámbito de los tributos cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros, el IGIC, el AIEM, el Impuesto sobre las labores del tabaco, el ISD o el ITPyAJD.
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