COVID-19: Cantabria facilita y reduce los costes de los aplazamientos tributarios
Alerta Tributario Cantabria
El 22 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, que introduce nuevas medidas tributarias para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis sanitaria.
En la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo, publicada el 20 de marzo de 2020, se ampliaron en un mes los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los Tributos sobre el Juego, con respecto a los plazos que corresponden a cada tributo según la normativa en vigor (vea nuestra alerta) y en la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, publicada el 26 de marzo de 2020, se ampliaron en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (vea nuestra alerta).
Ahora, mediante la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:
a) En relación con las deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas, no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos o de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingresos de deudas tributarias que acuerden los órganos competentes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
b) Durante el periodo comprendido entre la declaración el estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2020, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público titularidad de la comunidad autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. El importe total exento de garantía no podrá exceder de 50.000 euros y se referirá tanto a deudas en período voluntario como a deudas en período ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones del canon del agua residual doméstica del segundo trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- Canon de agua residual percibido por entidades suministradoras
- Se amplía el plazo de presentación e ingreso del modelo “670 1S 2020” hasta el 31 de octubre de 2020.
- La entidad suministradora aplazará la repercusión del canon devengado en el segundo trimestre de 2020, repercutiendo su importe junto con el que se devengue en el tercer trimestre. Este aplazamiento tendrá lugar por defecto, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar directamente a la entidad suministradora (por los cauces que esta establezca) que no se repercuta el canon. Las entidades que ya hubieran repercutido el importe del canon deberán, en todo caso, cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordinaria.
- No se devengarán intereses de demora durante el aplazamiento.
- Canon del agua residual declarado directamente por el contribuyente: La ACAT no girará las liquidaciones hasta el 31 de octubre de 2020 y no se devengarán intereses de demora durante el aplazamiento.
- Canon del agua residual industrial: La ACAT girará las liquidaciones correspondientes a las declaraciones de los dos primeros trimestres del año 2020 a partir del 31 de octubre de 2020.
d) Se amplían en un mes (a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas) los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma. No obstante, los contribuyentes podrán efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos. Esta medida surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
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