COVID-19: Cataluña establece la deducibilidad del canon del agua repercutido que resulte incobrable
Alerta Tributario Cataluña
El 18 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
Entre otras medidas, se establece que, durante los años 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua podrán justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos en factura que sean incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del día 1 de enero de 2019 y haya pasado más de un año desde su emisión sin obtener el cobro.
A tal efecto, en la primera autoliquidación de cada año natural se podrán declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto.
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