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COVID-19: Cataluña fija nuevos plazos de declaración, autoliquidación e ingreso para los tributos propios y cedidos afectados por el estado de alarma

España - 

Alerta Tributario Cataluña

El Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, publicado el 11 de junio de 2020, aprueba medidas urgentes en materia tributaria. Entre otras, establece los nuevos plazos de declaración, autoliquidación e ingreso de los tributos propios y cedidos tras la finalización del estado de alarma; y regula bonificaciones para la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas. 

a) Suspensión de los plazos de presentación de declaraciones y nuevos plazos de declaración

El Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo (acceda a nuestra alerta), estableció la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos propios y cedidos de la Generalidad de Cataluña mientras durara el estado de alarma. Ahora se establece que, con carácter general, esta suspensión se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, incluido.

Teniendo en cuenta lo anterior, se regulan los plazos de declaración e ingreso en periodo voluntario de los siguientes tributos para los casos afectados por la suspensión:

  • Impuesto sobre las viviendas vacías del ejercicio 2019: el plazo de presentación finalizará el 7 de julio de 2020.
  • Gravamen de protección civil de 2019: el plazo finalizará el 18 de julio.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria correspondiente al ejercicio 2019: el plazo será el comprendido entre el 1 y el 20 de julio de 2020.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas correspondiente al año 2020: el plazo será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen los siguientes plazos:
             
    • Para hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo y cuyo plazo de declaración no hubiera finalizado en dicha fecha, el plazo de presentación será el de los días que faltaran entonces para agotar el plazo original de declaración (más dos meses, en el caso del impuesto que grava las sucesiones), computados desde el 1 de julio de 2020.
                            
    • Para hechos imponibles devengados después del 14 de marzo de 2020, el plazo de declaración e ingreso será el previsto en la normativa del impuesto y se computará desde el 1 de julio de 2020.
  • Tributo que grava el juego de bingo y para los cartones suministrados en los meses de febrero, marzo y abril de 2020: el plazo será el comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2020.
  • En el Tributo que grava las máquinas recreativas y de azar, se establecen los siguientes plazos:
                 
    • Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, el plazo finalizará el 7 de julio de 2020.
                      
    • Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, el plazo será el comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2020.     
  • El pago fraccionado del primer trimestre de 2020 del tributo que grava los juegos en casinos, se deberá efectuar entre el 1 y el 20 de julio de 2020.
  • Cánones sobre la eliminación de los residuos: el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 finalizará el 20 de julio de 2020. 
  • Canon del agua: en las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 20 de julio de 2020.

b) Bonificaciones de la tasa fiscal sobre juegos

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas, correspondiente al segundo trimestre de 2020; y del 10% de la cuota del tercer trimestre.

c) Aplazamiento de las deudas del canon del agua

El Decreto Ley 11/2020 (acceda a nuestra alerta) estableció un aplazamiento de seis meses y sin intereses para las deudas del canon del agua devengado por los consumos realizados en abril y mayo de 2020 por microempresas, pequeñas empresas y autónomos. En la norma se decía que el aplazamiento de seis meses se contaría desde su solicitud, sin que se pudiera extender más allá del 31 de diciembre de 2020.

Ahora se establece que lo que se debe realizar antes de 31 de diciembre de 2020 es la solicitud del aplazamiento; si la solicitud se efectúa en plazo, se dispondrá del aplazamiento de seis meses, aunque se prolongue más allá del 31 de diciembre.

d) Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

Por otro lado, se establece que la modificación de las tarifas del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos introducida mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, y el recargo que el Ayuntamiento de Barcelona pudiera aprobar respecto de aquellas, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2021.

e) Lista de deudores 

Finalmente, se prevé que el plazo de publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria de Cataluña se amplíe hasta el 21 de septiembre de 2020.