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COVID-19 - Chile: El Gobierno ingresó a trámite un proyecto de ley para mejorar el funcionamiento de los mercados financieros del país

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

Con el objeto de mitigar los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento de los mercados de capitales y la economía del país, el Gobierno de Chile envió a discusión al Congreso Nacional (Parlamento) un proyecto de ley para agilizar los procesos de emisión de valores de oferta pública, hacer más eficiente el funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas (cotizadas) ampliar las inversiones permitidas para los fondos de pensiones y cautelar la solvencia de compañías de seguros.

Se espera que el proyecto tenga una rápida aprobación y se convierta pronto en ley. Es muy probable que el Gobierno presente otras iniciativas legales para facilitar el acceso a fuentes de liquidez a las empresas de todo tamaño, incluyendo las más grandes.

Las principales características del proyecto de ley son las siguientes:

  • Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda (bonos y efectos de comercio) en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Bastará que el emisor presente una solicitud de inscripción que cumpla con los requisitos que determinará la CMF. Esta propuesta beneficia a emisores previamente inscritos en el Registro de Valores.
  • En relación con las sociedades anónimas abiertas: (i) se reducirían de 15 a 10 días los plazos para el envío de las citaciones a juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores; (ii) se otorga a la CMF la facultad de regular la forma y anticipación en que se deberá difundir la celebración de juntas de accionistas de estas sociedades; y (iii) se permite la renuncia de la opción preferente de suscripción de acciones en la misma junta de accionistas que acuerde un aumento de capital o la emisión de valores convertibles en acciones, eliminando el pazo actual de 30 días para ejercer dicha opción y reduciendo sustancialmente de este modo el tiempo para ofrecer esas acciones o bonos convertibles al mercado.
  • Se amplía el espectro de instrumentos financieros en los cuales pueden invertir los fondos de pensiones del país, que son administrados por las AFPs o administradoras de fondos de pensiones en un esquema de capitalización individual de seguridad social. Se permitirá que estas inversiones se efectúen en títulos de deuda no inscritos en el Registro de Valores, siempre que sean transados en una bolsa de valores en Chile, el emisor se encuentre inscrito como tal en la CMF y se cumpla con las demás condiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones, regulador de las AFPs y sus regímenes de inversión.
  • Para cautelar la solvencia de las compañías de seguros, se condiciona el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia. Además, se entregan facultades a la CMF para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero de las compañías de seguros dentro de un rango determinado.