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COVID-19: Colombia crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal a través de los Decretos 639 y 677 de 2020 y la Resolución 1129 de 2020

Colombia - 

Alerta Tributario Colombia

El Gobierno creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), por los meses de mayo, junio y julio de 2020, con el fin de otorgar a los beneficiarios un aporte monetario mensual, hasta por tres veces, el valor de hasta $351.121 pesos por cada empleado, con el objetivo de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.

Serán beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que:

1. Hayan sido constituidos antes del 1 de enero del 2020.

2. Cuenten con inscripción en el registro mercantil actualizada en el 2019. (Las uniones temporales deberán aportar copia del RUT)

3. Certifiquen una disminución del veinte (20%) o más de sus ingresos.

En el caso de personas naturales, la fecha de constitución corresponderá a la fecha inscripción en el registro mercantil. Sin embargo, no podrán acceder al Programa cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que hayan reportado menos de 3 trabajadores en la PILA en el mes de febrero de 2020.

2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.

La cuantía del aporte corresponderá a:

El número de empleados multiplicado por hasta el 40% de un salario mínimo. Es decir, hasta $351.121 pesos por empleado.  

Se entiende por empleado:

Aquellos reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al beneficio, que no podrá ser menor al 80% ni mayor al 100% de los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

Requisitos de los empleados:

Respecto de los trabajadores por los cuales se solicite el beneficio:

i) La Empresa debe realizar durante el mes del beneficio el pago a la seguridad social por lo menos por un salario mínimo;

ii) Deben ser trabajadores sobre los cuales no se haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada en el mes anterior al de postulación.

Procedimiento de postulación del beneficio:

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos antes indicados, deberán radicar ante la entidad financiera en que tengan algún producto de depósito (cuenta bancaria) la siguiente información:

1. Formulario de postulación del PAEF, el cual será elaborado por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP- El cual podrá firmarse con firma digital, escaneada o digitalizada y autógrafa mecánica.

2. Certificación firmada por el Representante legal o personas natural empleadora y revisor fiscal o contador en que se indique:

i) La disminución de los ingresos como mínimo del 20%. Lo que podrá demostrase de cualquiera de las siguientes formas:

a) Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con los ingresos del mismo mes del año 2019.

b) Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con el promedio aritmético de ingresos promedio de enero y febrero del 2020.

ii) Manifestación de que los empleados sobre los cuales se solicita el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y,

iii) Manifestación de que los recursos serán trasladados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

El beneficio podrá ser solicitado por una vez mensualmente, sin superar las tres solicitudes mediante este mismo procedimiento ante la misma Entidad Financiera. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la postulación no implica acceder automáticamente al beneficio.

Fechas de postulación:

La recepción de los documentos para postularse al PAEF será hasta las siguientes fechas:

  • Para el mes de mayo, hasta el 29 de mayo
  • Para el mes de junio, hasta el 17 de junio
  • Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.

Sanciones y obligación de restitución del aporte:

Las personas que reciban el beneficio sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes al pago de salarios, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales a las que hubiere lugar y además deberán devolver el beneficio.