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COVID-19 - Colombia: El Gobierno prorroga el aislamiento preventivo obligatorio y ofrece beneficios para el sector minero-energético y el sector de transporte

Alerta Derecho Administrativo Colombia

La pandemia generada por el COVID-19 ha obligado al Estado a expedir normas para hacerle frente a esta emergencia. Así pues, las áreas de derecho público y asuntos regulatorios están sufriendo cambios profundos para adaptarse a esta nueva realidad, con toda una serie de medidas. Analizamos las más relevantes adoptadas en las últimas semanas.

Cuestiones de derecho público

  1. Se prorroga el aislamiento preventivo obligatorio. El Decreto 749 de 2020 prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020, por lo que hasta esa fecha se limitará la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas. Particularmente, este decreto introdujo una excepción general al aislamiento, aplicable a todas las actividades profesionales, técnicas y de servicios.
  2. Bogotá D.C toma medidas particulares frente al aislamiento preventivo obligatorio. En el Distrito Capital, no aplicará la autorización para realizar actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, por lo que todas las personas deberán mantener el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 16 de junio de 2020. Adicionalmente, las empresas exceptuadas deberán registrarse en el portal dispuesto por la Alcaldía Mayor para obtener el permiso de funcionamiento (Decreto Distrital 131 de 2020).

Por otra parte, el Distrito adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la localidad de Kennedy en el Decreto Distrital 132 de 2020.

  1. El Ministerio de Salud extiende la emergencia sanitaria. El Gobierno Nacional extendió la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de agosto. De esta forma, se tomaron una serie de medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar la propagación del COVID-19, entre las cuales se encuentran: i) extender hasta el 31 de agosto el aislamiento preventivo a personas mayores de 70 años y a personas mayores a 60 años residentes en centros de larga estancia; ii) extender hasta el 31 de agosto el cierre de los centros vida y centros día.

Cuestiones regulatorias

  1. Nuevas medidas en el sector transporte. Por medio del Decreto legislativo 768 de 2020 se determinó que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio. Adicionalmente, se activó el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional a partir del 1 de junio.
  2. Nuevas medidas en el sector minero-energético. El Decreto Legislativo 798 de 2020 introdujo varias medidas para afrontar los impactos del COVID-19 en el sector minero-energético, entre las cuales se encuentran: i) apoyos financieros a pequeños mineros y mineros de subsistencia, ii) distribución de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, iii) extensión del pago diferido de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas Combustible y iv) la aplicación del mecanismo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para incentivar la ejecución de inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería en el corto plazo.
  3. Nuevas medidas en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir el cobro de las facturas (por concepto de cargos fijos y consumo) por un plazo de 36 meses a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, o por 24 meses a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, sin que puedan trasladarles ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Para financiar el pago diferido, las empresas prestadoras podrán contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (consulte el Decreto Legislativo 819 de 2020).

  1. Suspensión del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico. El Decreto legislativo 799 de 2020 suspende transitoriamente (hasta el 31 de diciembre de 2020), el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos.
  2. Se crean incentivos para el sector de juegos de suerte y azar. El Gobierno Nacional determinó que los operadores de este sector podrán ofrecer al público incentivos como el cobro del premio inmediato en dinero y/o especie. Adicionalmente, el Decreto legislativo 808 de 2020 estableció que los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y las empresas operadoras del juegos de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año.