COVID-19: Se crea el Fondo COVID-19 para la financiación autonómica de servicios públicos esenciales
Alerta Derecho Administrativo España
Esta financiación adicional para las comunidades autónomas, dotada con 16.000 millones de euros, podría acabar repercutiendo en el ámbito de la contratación pública con los diferentes operadores del sector.
En el BOE de 17 de junio de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
De naturaleza excepcional y carácter presupuestario, este Fondo COVID-19 se destina a las comunidades autónomas con la finalidad de financiar el coste originado por la crisis de la pandemia y compensar la caída de ingresos públicos derivada de la menor actividad económica registrada en sus respectivos territorios.
Con una dotación de 16.000 millones de euros, su objetivo específico es garantizar que las comunidades autónomas puedan seguir prestando servicios públicos fundamentales como la educación, los servicios sociales y la sanidad, especialmente en estos momentos de incremento en la demanda asistencial provocada en el actual contexto de emergencia. De esta forma, esta financiación adicional podría acabar repercutiendo en el ámbito de la contratación pública con los diferentes operadores del sector.
Las transferencias se irán librando de forma escalonada entre los meses de julio y diciembre de 2020, mediante Orden del Ministerio de Hacienda, distribuyéndose por tramos entre las distintas comunidades autónomas y Ceuta y Melilla. A tales efectos, se partirá de criterios poblacionales, del grado de incidencia del virus, del gasto sanitario o en educación, y del nivel de actividad económica. En el caso de País Vasco y Navarra su participación en el Fondo se establecerá en términos de déficit y deuda pública, en el seno de la respectiva Comisión Mixta del Concierto o Convenio correspondiente.
Los recursos que se movilizarán mediante el Fondo COVID-19 son adicionales e independientes de los que integran el Sistema de Financiación Autonómica y los Fondos Extraordinarios de Liquidez, a cuyos mecanismos ordinarios y extraordinarios podrá seguirse accediendo en los mismos términos que hasta ahora se encontraban vigentes.
Asimismo, mediante el Real Decreto-ley 22/2020 se establecen reglas especiales para (i) el destino del superávit presupuestario autonómico generado durante 2020, que podrá destinarse a atender las necesidades de financiación del déficit registrado en dicho ejercicio por la reducción de ingresos derivada de la actual crisis sanitaria sin que se incremente el nivel de endeudamiento neto; y (ii) para la incorporación al ejercicio presupuestario de 2021 de los remanentes de los créditos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, para que puedan atenderse las obligaciones pendientes de imputar al cierre del ejercicio 2020.
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