COVID-19: Los días del estado de alarma se computarán para determinar la residencia fiscal en España
Alerta Tributario España
La Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo del estado de alarma, puede llegar a ser residente fiscal en España en 2020.
En la resolución V1983-20, de 17 de junio (acceda aquí), recientemente publicada, se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar ese período, con motivo de la declaración del estado de alarma. En España no reciben ningún tipo de renta.
Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa del IRPF, según las cuales una persona podrá ser considerada residente en España tanto si permanece en este territorio más de 183 días durante el año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
Tras recordar que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.
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