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COVID- 19: ¿Está limitada para pymes integradas en grupos fiscales la extensión de plazos para presentar declaraciones que no sean de IVA o Impuesto sobre Sociedades?

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Comentario Tributario España

El 15 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (vea nuestra alerta). Esta extensión beneficia a los obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019 y se refiere a las declaraciones a presentar desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.

No obstante, quedan excluidos expresamente de esta posibilidad:

  1. Los grupos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de cifra de negocios.
  2. Los grupos que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

La redacción del precepto ha generado dudas sobre la posibilidad de que las entidades con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, que forman parte de un grupo de IVA o a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puedan extender el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones relativas a otros impuestos. Este sería el caso, por ejemplo, de las declaraciones de retenciones, que se presentan por cada entidad de forma individual, a pesar de que formen parte de un grupo fiscal; o, incluso, de entidades con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros que forman parte de un grupo en el Impuesto sobre Sociedades, en relación con sus declaraciones de IVA.

Una interpretación literal del precepto podría hacer pensar que la referencia a los grupos es absoluta y, en consecuencia, que el alcance de la referida excepción impediría a las entidades integrantes de un grupo fiscal extender el plazo de todas sus declaraciones tributarias.

No obstante, en los grupos fiscales de IVA e Impuesto sobre Sociedades, es el grupo (representado por su entidad dominante) el que tiene que cumplir las obligaciones tributarias del grupo frente a la Hacienda Pública (artículos 163 nonies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, y artículo 56 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades); mientras que, en el resto de impuestos, es cada una de las entidades la que tiene la condición de contribuyente o sujeto pasivo y, por lo tanto, la que está obligada a cumplir con las obligaciones formales y materiales. Ello unido a lo que, entendemos, es la finalidad del precepto, debería permitir concluir que la extensión de plazos solo está excluida para las declaraciones que afectan a los regímenes de grupos fiscales en IVA e Impuesto sobre Sociedades (modelos 322, 353 y 222), pero no a las restantes declaraciones que se presentan en régimen individual.