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COVID-19: El Estado aclara cómo se deben gestionar los residuos sanitarios

España - 

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, incluye recomendaciones para el manejo de residuos domésticos en el contexto de la crisis sanitaria.

En el Boletín Oficial del Estado se publicó, el 22 de marzo de 2020, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La orden, que entró en vigor el mismo día de su publicación, establece instrucciones sobre gestión de residuos sanitarios procedentes de domicilios, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios y establecimientos similares en contacto con COVID-19 durante la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

En particular, en el anexo de la orden se contienen recomendaciones destinadas al manejo domiciliario de los residuos distinguiendo si se originan en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, o en hogares sin positivos o cuarentena.

Así, en primer lugar, en el caso de los residuos producidos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, se recomienda que los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se eliminen en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje. A este respecto, se indica que la bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación. La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3), correspondiente al cubo de fracción resto. Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, durante al menos 40-60 segundos. Por último, la bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local). No obstante, se indica que en poblaciones con sistemas de separación húmedo-seco o similar, la bolsa 2 se deberá depositar en la fracción que indique la entidad local.

Respecto del manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena, de acuerdo con la Orden, continuará realizándose con arreglo a la normativa ordinaria de gestión de residuos, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: se aconseja continuar separando los residuos como viene haciéndose habitualmente, tratando de maximizar dicha separación al objeto de reducir la fracción resto generada. Las fracciones separadas solo se depositarán en los contenedores correspondientes. Los guantes de látex o nitrilo empleados para otros usos no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (amarillo), sino en el de resto.

Finalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado unas Directrices para la aplicación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, que pueden consultarse aquí.