COVID-19: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo 0 de IVA para determinadas operaciones con material sanitario
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Alerta Tributario España
La nueva regulación publicada en el BOE del 28 de abril de 2021 traspone, además, las directivas de IVA sobre el comercio electrónico de bienes.
En concreto, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, introduce las siguientes novedades en materia de IVA:
- Con efectos desde el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se mantiene la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
El anexo de la norma contiene la relación de bienes a los que les es de aplicación esta medida. Las únicas diferencias en relación con el anexo incluido en el anterior Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, están referidas a las categorías de mascarillas. - Con efectos 1 de julio de 2021, se trasponen las medidas aprobadas por las Directivas 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019.
La incorporación de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se contratan generalmente por Internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o desde un país o territorio tercero.
En los próximos días informaremos en detalle de las particularidades que suponen estos cambios en nuestra normativa nacional.
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