COVID-19 y fiscalidad energética: se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la crisis económica y social
Alerta Tributario España
El Gobierno prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y la aplicación del 0,5% del Impuesto sobre la Electricidad durante todo el año 2022 y reduce al 5% el IVA de las operaciones con energía eléctrica a favor de consumidores vulnerables. Además, mantiene hasta final de 2022 la aplicación del 4% de IVA en las operaciones con mascarillas quirúrgicas y del 0% de IGIC en las operaciones con material para combatir el COVID-19.
En el BOE de 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Además, en el BOC de 27 de junio de 2022, se ha publicado el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que (entre otras) se prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC para combatir los efectos del COVID-19.
A continuación, se resumen las principales medidas tributarias aprobadas.
1. Medidas en el sector eléctrico
a) Se prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) para el segundo semestre de 2022. Esta suspensión ya había sida prorrogada para el primer y segundo trimestre de 2022 por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (alerta de 22 de diciembre de 2021) y el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (alerta de 30 de marzo de 2022).
Conforme a ello, la base imponible del IVPEE de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. Y para el cálculo de los pagos fraccionados, el valor de la producción de la energía, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho período, será de cero euros.
b) Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta medida había sido prorrogada anteriormente mediante los reales decretos 29/2021 y 6/2022 antes mencionados.
c) Se reduce al 5% el tipo de gravamen de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh;
- los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Esta medida se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, y ya no como medida transitoria, la norma modifica las reglas de determinación de la base imponible del IVPEE, añadiendo que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar la vinculación y el valor de mercado se deberá aplicar la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
2. Medidas para reducir los costes de la pandemia
a) IVA: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
b) IGIC: se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a la importación y entrega de equipos y material para combatir los efectos del COVID-19 (el anterior Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, ya había ampliado la aplicación de este tipo hasta el 30 de junio de 2022).
En esta alerta comentamos las novedades laborales del Real Decreto-ley 11/2022.
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