COVID-19: Gipuzkoa publica medidas tributarias urgentes
Alerta Tributario País Vasco
El 25 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOG el Decreto Foral-Norma 1/2020, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (link).
La norma, en vigor desde su publicación, produce efectos desde el 14 de marzo.
Las medidas aprobadas son de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral guipuzcoana, independientemente de su domicilio fiscal o de la normativa que les resulte de aplicación.
Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:
Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones
- El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 27 de abril.
- Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril se ampliarán hasta el 27 de abril, cuando se deban presentar obligatoriamente de forma telemática. En caso de no ser obligatoria dicha forma de presentación, el plazo se amplía al 1 de junio.
- Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril, se extenderán hasta el 27 de abril.
- Cuando el sujeto pasivo no se tenga que dirigir a la Administración por medios electrónicos, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio, se ampliará hasta el 1 de junio.
- Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril se extenderán hasta el 27 de abril.
- Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre.
- Para las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y pendientes de pago, así como para las nuevas notificaciones, el plazo para el pago se amplía hasta el 1 de junio.
- Se amplía hasta el 1 de junio el plazo para:
- Atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como en cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
- Interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición.
- Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
Se permite el aplazamiento y el fraccionamiento de determinadas deudas
- En el caso de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril, así como los vencimientos restantes si los hubiera.
- En cuanto a la posibilidad de solicitar nuevos aplazamientos o fraccionamientos, se incrementa hasta 300.000 euros (antes 150.000 euros) el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (es decir, mediante un procedimiento de aplazamiento automático). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado.
Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos
Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020.
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