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COVID-19: El Gobierno colombiano autoriza las emisiones de valores de las sociedades por acciones simplificadas en el segundo mercado

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Ante el avance de la crisis causada por la pandemia, y como una medida para mitigar la contracción en la economía, se expidió el Decreto Legislativo 817 de 2020, que viabiliza las emisiones de valores realizadas en el segundo mercado por parte de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 establece que las acciones y los demás valores que emitan las sociedades por acciones simplificadas no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. No obstante, a partir de la expedición del Decreto Legislativo 817 y hasta por un término de 2 años, los títulos representativos de deuda que las SAS emitan en el segundo mercado, podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores y ser negociados en una bolsa de valores. Los valores que se negocian en el segundo mercado solamente pueden ser adquiridos por inversionistas profesionales.

Las emisiones de las SAS en el segundo mercado tendrán un plazo máximo de 5 años. El Gobierno Nacional determinará las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que las SAS accedan al mercado de valores. Las emisiones de que trata el Decreto podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías.   

El decreto puede ser consultado en el siguiente enlace.