COVID-19: El Gobierno concreta el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas
Alerta Reestructuraciones e Insolvencias España
El Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado 21 de julio de 2020 (BOE del 24 de julio), el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (el Fondo o FASEs), los requisitos para acceder al apoyo, las limitaciones para las empresas beneficiarias y las obligaciones de información sobre el apoyo recibido.
El FASEs es una herramienta de intervención “de último recurso”, que se ha puesto en marcha desde el Gobierno para sostener empresas estratégicas en dificultades cuando se constate que no pueden mantener su actividad en ausencia de apoyo público, pese a sus esfuerzos para operar reposiciones patrimoniales o reestructuraciones financieras. Algunas de sus principales características son las siguientes:
- Intervención temporal: las operaciones de apoyo temporal podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en la fecha posterior que pudiera establecerse dentro del Marco Temporal establecido por la Comisión Europea mediante comunicación de 19 de marzo de 2020 (y sucesivas modificaciones), relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (el Marco Temporal, más información aquí y aquí).
- Solicitud expresa: los representantes legales de la empresa deben dirigir su solicitud de apoyo al FASEs y, según corresponda en cada caso en la resolución de su Consejo Gestor, firmar un Acuerdo de Apoyo Público Temporal, así como un Acuerdo de Accionistas o un Acuerdo de Gestión. Estos acuerdos podrán determinar que las decisiones estratégicas de la beneficiaria queden supeditadas a la autorización previa del Fondo.
- Compatibilidad del régimen del acuerdo con el mercado interior de la Unión Europea. La concesión de apoyos con cargo al FASEs se supedita a la previa declaración de compatibilidad del régimen por la Comisión Europea. En todo caso, las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal. También serán notificadas, conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de Estado, aquellas operaciones que no puedan acogerse al Marco Temporal.
- Criterios de elegibilidad:
- Empresa no financiera, con domicilio y principales centros de trabajo en España.
- Empresa fuera del concepto de “empresa en crisis” fijado en la normativa europea de compatibilidad de ayudas públicas con el mercado interior.
- Justificar que, en ausencia de apoyo del FASEs:
- La empresa cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento.
- El cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
- La empresa no tendría viabilidad a medio y largo plazo. La solicitud de apoyo debe acompañarse de un plan de viabilidad para superar la situación de crisis.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente, hallarse declarada en concurso (salvo que se haya aprobado un convenio), estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada concursalmente, sin que haya concluido el período de inhabilitación. Excepcionalmente el FASEs podrá intervenir en supuestos en que el concurso de acreedores fuera posterior a 31 de diciembre de 2019.
- No haber sido condenada a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos contra el patrimonio público o delitos urbanísticos.
- No haber incumplido ningún contrato con la Administración, que hubiera dado lugar a la resolución culpable del contrato.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
La SEPI verificará la concurrencia de los requisitos aplicables y valorará, con la ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada.
- Tipos de instrumentos: préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital, otorgamiento de préstamos o suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.
En caso de facilidades crediticias, las restricciones derivadas de los seis siguientes apartados solo resultarán aplicables en caso de que estos créditos acaben siendo capitalizados al amparo del acuerdo, siéndoles aplicables las restricciones relativas a los instrumentos híbridos a partir del momento en que adquieran tal cualidad. - Importes mínimos y máximos: Salvo casos excepcionales, las operaciones financiadas con cargo al FASEs serán de un mínimo de 25 millones de euros. No existe importe máximo, que será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa, pero sin implicar una mejora del patrimonio neto respecto del registrado a 31 de diciembre de 2019.
- Remuneración de las operaciones: la remuneración mínima será los tipos aprobados por la Comisión Europea para el Marco Temporal, más ciertos márgenes. La remuneración máxima podrá establecerse mediante tipos fijos o variables que tengan en cuenta factores como, por ejemplo, el beneficio o el volumen de ventas.
- Salida del Estado: el reembolso de la participación adquirida por el FASEs se efectuará al precio de recompra que resulte mayor entre estos dos: (i) el precio de mercado o (ii) la inversión original, a su valor nominal, incrementada por una remuneración anual de 200 puntos básicos, más la remuneración mínima aprobada por la Comisión Europea para el Marco Temporal. Esta remuneración total puede verse incrementada en función del tiempo transcurrido desde la entrada del Fondo y la evolución del porcentaje de participación mantenido, así como la naturaleza cotizada o no de la beneficiaria.
- Amortización anticipada: podrá recomprarse la participación en el capital que el Fondo haya adquirido o amortizar anticipadamente los préstamos e instrumentos híbridos concedidos, en las condiciones que se determinen en cada caso.
- Cesión a terceros / Derecho preferente de los socios: podrá acordarse la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al FASEs, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Si el Estado vende su participación por debajo de determinado precio, la beneficiaria podrá verse igualmente sometida a ciertas restricciones.
- Restricciones a las empresas que reciban apoyo del FASEs: hasta el reembolso definitivo al Fondo, las empresas beneficiarias estarán afectadas, con carácter general, por las siguientes restricciones:
- Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.
- No practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.
- No adquirir participaciones superiores a 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, excepto si hubieran reembolsado el 75% del apoyo o pudieran considerarse “grandes empresas”.
- Separación de cuentas para evitar que el apoyo público temporal se destine a actividades en situación de crisis anteriores a 31 de diciembre de 2019.
- Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias.
- Hasta el reembolso del 75% del apoyo recibido del FASEs, la remuneración de los miembros del consejo de administración, de los administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración al cierre del ejercicio 2019.
- Transparencia: en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la operación de recapitalización de la empresa, el Estado y los beneficiarios hará pública información relevante, como la identidad de la empresa, los importes nominales de ayuda concedida y sus términos.
- Gobernanza: el Fondo estará gestionado por el Consejo Gestor, que es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda y que tendrá la siguiente composición:
- El titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
- El titular de la Subsecretaría de Hacienda,
- El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y
- El titular de la Secretaría de Estado de Energía.
El Consejo Gestor elevará a autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las solicitudes dirigidas a obtener apoyo público temporal del Fondo.
El Consejo Gestor se crea por tiempo indefinido, si bien las operaciones de apoyo temporal contempladas en el acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021 (o fecha alternativa que pudiera disponer el Marco Temporal).
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