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COVID-19: Guipúzcoa aprueba medidas tributarias adicionales de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Tras las medidas de flexibilización y reactivación económica adoptadas en diciembre de 2020 mediante el Decreto Foral-Norma 11/2020 (alerta), se aprueban ahora nuevas medidas de compensación a los titulares de actividades económicas.

El 24 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, en el que destacan las siguientes medidas tributarias:

1. Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no tendrán que realizar pagos fraccionados en el primer y el segundo trimestre de 2021.

2. Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas

Los contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes –IRNR- (que operen mediante establecimiento permanente) que sean arrendadores de locales destinados al desarrollo de actividades económicas, podrán considerar como gasto deducible la rebaja de la renta de alquiler acordada, para la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio y locales de negocio y pabellones, y del alquiler de viviendas en las que se realicen actividades económicas.

Será necesario para ello que:

  • La rebaja de la renta voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante tres meses en 2021.
  • Dicha reducción no se compense o recupere en un momento posterior, mediante un incremento de rentas o mediante la exigencia de otras prestaciones o contraprestaciones al arrendatario o a terceras personas.

En el IRPF, además, como los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario no pueden ser negativos (por cada inmueble), se prevé una deducción en cuota del 15% de la parte de la rebaja que no haya podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar en la declaración del periodo que concluya en el año inmediato siguiente.

No resultarán aplicables estas medidas cuando el arrendador y el arrendatario sean vinculados o tengan relación de parentesco.

3. Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas

Los contribuyentes del IRPF, el IS o el IRNR (con establecimiento permanente) podrán aplicar una deducción en cuota equivalente al 10% de las inversiones efectuadas en el primer período iniciado a partir de 1 de enero de 2021. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros.

La deducción será aplicable por los contribuyentes que hayan visto reducida sustancialmente su actividad, es decir, aquellos en los que se den las siguientes circunstancias:

  1. Que su volumen de operaciones correspondiente a 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones de 2019.
  2. Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica de 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al de 2019.

Las inversiones objeto de deducción serán aquellas que sean necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

  1. La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
  2. La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

En el ámbito del IS, esta deducción se aplicará con los límites generales establecidos para la aplicación de las deducciones en cuota.

4. Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Se impulsa el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, incrementando los beneficios fiscales regulados en la disposición adicional 22ª de la Norma Foral 2/2014 del IS a quienes anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de dicha obligación antes de 1 de noviembre de 2021. En concreto se incrementa el porcentaje de deducción prevista en dicha norma del 30% al 60%, por lo que la deducción máxima ascenderá a 3.000 euros.

Los contribuyentes que apliquen esta deducción no podrán aplicar la deducción prevista en la citada disposición adicional por las inversiones y gastos realizados con posterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Además, se incrementa (en los mismos términos que la deducción anterior) la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en los artículos 15 de los Decretos Forales-Norma 5/2020 (alerta) y 11/2020 (alerta), también en el caso de que los contribuyentes con derecho a la deducción anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI antes del 1 de noviembre de 2021.

5. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales u Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, en los casos en que exista garantía real inscribible.

Por otro lado, mediante la Orden Foral 149/2021, de 8 de marzo, publicada también el 24 de marzo de 2021, se aprueba una bonificación en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que se calculará en función de los días en que el permiso de explotación de la máquina o aparato automático esté suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la pandemia.