COVID-19: Guipúzcoa flexibiliza el cumplimiento de los requisitos temporales de diversos incentivos del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el ITPyAJD
Alerta Tributario País Vasco
El 7 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOG el Decreto Foral-Norma 2/2020, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, que, entre otras, flexibiliza determinados requisitos temporales para el acceso o consolidación de determinados beneficios tributarios y bonifica los tributos sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Las medidas introducidas por este decreto foral-norma son las siguientes:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Se amplían los plazos relativos al tratamiento de la inversión en vivienda habitual:
En el caso concreto de las exenciones por transmisiones de vivienda habitual del contribuyente que se hayan producido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020:
- Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
- Se amplía de dos a tres años el plazo de reinversión.
b) Deducción por la constitución de entidades por trabajadores: Se amplían a un año (antes seis meses) los plazos para el cumplimiento de determinados requisitos, en relación con las entidades constituidas entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
a. El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad.
b. El plazo para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como trabajadores en la entidad.
c. El plazo durante el cual no es exigible que el conjunto de los trabajadores tenga, al menos, el 75% de la participación en la entidad.
d. El plazo, desde la constitución de la entidad, en el que no se exige la prestación de servicios como trabajador del contribuyente.
2. Impuesto sobre Sociedades
a) A los efectos de la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2020, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2020.
b) Se amplían determinados plazos relativos a compromisos de reinversión e inversión asociados a ciertos incentivos fiscales, según se resume en el siguiente cuadro:
c) Se amplían los plazos relativos a la deducción por participación en proyectos de I+D+i. En concreto:
a. Se permite formalizar nuevos contratos de financiación, siempre que sean suscritos dentro de los 9 primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los 9 primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados.
b. Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020.
c. Se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación en la posición de financiador dentro de los 9 primeros meses del ejercicio 2020.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
a) Se amplía de 18 a 24 meses el plazo de presentación de la documentación acreditativa de la habilitación de un local como vivienda, para el acogimiento al tipo reducido del 2,5%, cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
b) Se regula una exención para las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
4. Impuesto sobre el Juego
Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que se cuantifican en función de los días de apertura de los establecimientos en los que se encuentren ubicados dichos aparatos o máquinas. Además, se prevé el establecimiento de bonificaciones en el futuro, en función del desarrollo de las circunstancias provocadas por el Covid-19.
5. Autorización para aplazamientos o fraccionamientos de deudas
Se prescinde de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria, competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años, con el objetivo de no colapsar el Consejo de Gobierno Foral con este tipo de solicitudes y de agilizar su tramitación.
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