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COVID-19: Hasta el 30 de abril, última oportunidad para optar por el REDEME con efectos desde abril de 2020

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Comentario Tributario España

Como recordamos en nuestra alerta de 15 de abril (acceda aquí), quedan unos días para que las empresas que no estuvieran ya acogidas al Régimen de Devolución Mensual (REDEME), opten por la aplicación de este régimen con efectos desde la declaración del mes de abril (algunos días más para quienes presenten declaraciones trimestrales y tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, con efectos en el primer trimestre de 2020).

El REDEME implica el cumplimiento de ciertas obligaciones formales que no existen en caso de que no se aplique este régimen:

  1. Por un lado, la inclusión en el REDEME exige que las declaraciones-liquidaciones del impuesto se presenten mensualmente.
  2. Además, obliga a llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT. Es decir, exige el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Suministro Inmediato de Información –SII-.

No obstante, el acogimiento a este régimen tiene como principal ventaja que las devoluciones del IVA se solicitan al final de cada período (mensual) de liquidación.

Recordemos que para optar por el REDEME es preciso (i) que el sujeto esté al corriente de las obligaciones tributarias, y (ii) que no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y 146.1 b), c) y d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Aunque el plazo ordinario para solicitar la inscripción en el REDEME finaliza en el mes de noviembre de cada año, también se puede optar por el régimen antes de que finalice el plazo de presentación de cada autoliquidación. En concreto:

  1. Los empresarios o profesionales que realizan declaraciones mensuales pueden solicitar su inscripción hasta el 30 de abril, con efectos en la declaración del IVA de abril (a presentar en mayo).
  2. El plazo para quienes presenten declaraciones trimestrales finaliza, con carácter general, el 20 de abril, con efectos en los meses del segundo trimestre. No obstante, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, ha extendido los plazos de presentación de las declaraciones del primer trimestre de 2020 hasta el 20 de mayo (acceda a nuestra alerta) para las empresas con un volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros, por lo que, de forma excepcional, la solicitud de inscripción por estos empresarios se podrá realizar hasta el 20 de mayo.

En caso de que se opte por el régimen en los plazos indicados (a través del modelo 036 y, en el caso de grupos de IVA, del modelo 039), las obligaciones vinculadas al SII se referirán a todo el año 2020, aunque la inscripción en el REDEME tenga efectos a partir de la declaración de abril.

Por ello, desde el punto de vista práctico, si se decide optar por el REDEME para el mes de abril parece recomendable solicitar la inclusión lo antes posible, a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de otras obligaciones formales y, en particular, la llevanza del SII en lo relativo a este periodo.